REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARIBEL BEATRIZ ROSALES CHACON Y ALEXANDER RAMIREZ venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-13.708.520 y V.-9.468.143, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado OSCAR ALBERTO TORRES con Inpreabogado Nº 68.147, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -07- del expediente.

En fecha Veintidós (22) de Junio de 2009, compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 12).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARIBEL BEATRIZ ROSALES CHACON Y ALEXANDER RAMIREZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 23 de fecha Veinte (20) de Julio de 2001ante la Presidencia de la Cámara Municipal del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 25 de Junio de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria



JMCZ/y.r.-
Exp: 20364-2009.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,