REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN CRISTOBAL, 25 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2009, suscrita por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 82.990, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JHONNY ALEXANDER DÍAZ MONTOYA, al respecto el tribunal observa:

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimada en fecha 14 de mayo de 2009, conforme consta en diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado comisionado Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Acosta, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 15 de mayo de 2009, y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/ebs/ar
Exp. 20.173