REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CLEMENTE DE JESÚS VALDERRAMA CASTELLANOS y MARÍA VIRGINIA GARCÍA RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con cédulas de identidad Nos. V-4.322.109 y V-5.445.607 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Carmen Beatriz Campos Álvarez, con Inpreabogado No. 63.706, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2009 (f. 10), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio doce (12) del expediente.
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció la abogada NANCY APARICIO GUILLÉN, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f. 14).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CLEMENTE DE JESÚS VALDERRAMA CASTELLANOS y MARÍA VIRGINIA GARCÍA RINCÓN, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha veintiséis (26) de julio de 1974, según consta en Acta de Matrimonio Nº 80.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 20.414
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:20 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Jocelynn Granados
Secretaria