REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

INFORME

En el día de hoy, 17 de junio de 2009, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 19.297, por las razones que a continuación se esgrimen:

En el día de ayer 16/06/2009, la abogada ALBA MARINA RONDON DE ROA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.502, estampó diligencia con la cual consignó copia fotostática certificada de Recurso de Queja interpuesto por la abogada AUDELINA VALERO, en representación del ciudadano WILLIAM ANTONIO RANGEL GIL, contra el suscrito, el cual, tal como consta al folio 513 fué admitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira en fecha 11/06/2009.

Dispone el numeral 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…) 17° Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

En tal virtud; visto que riela en las actas procesales copia certificada del escrito del Recurso de Queja interpuesto contra el suscrito, así como copia fotostática certificada de su admisión por el Tribunal Superior Tercero; éste Juzgador, decide INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa por haberse configurado la causal consagrada en el numerales 17º del artículo 82 ejusdem.

Dejó así rendido el Informe señalado en la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, quedando a criterio de la Superioridad, la decisión final.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 ibidem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento, vencidos los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio dirigido al Tribunal Distribuidor, para que la causa continúe bajo el conocimiento de otro Tribunal de la misma jerarquía e igualmente se remitirán las copias fotostáticas certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines del conocimiento y decisión sobre la inhibición aquí planteada, todo ello conforme a los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el Recurso de Queja fue interpuesto contra el suscrito, quien deberá ejercer el Derecho a la Defensa, se dispone expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la totalidad de las actas procesales.

San Cristóbal, 17 de junio de 2009. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Libro Diario y del Tribunal.