REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos DURAN GONZALEZ HENRY ALEXANDER Y YANIRA VIRGINIA DUQUE ARELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.9.347.382Y V.-11.203.368, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, con Inpreabogado bajo el Nº 49.363, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2003, previa solicitud personal fue Declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DURAN GONZALEZ HENRY ALEXANDER Y YANIRA VIRGINIA DUQUE ARELLANO.

Corre al folio 07, boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 13-08-2003, por parte de la alguacil Adscrita a este Juzgado.

En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2009 los ciudadanos DURAN GONZALEZ HENRY ALEXANDER Y YANIRA VIRGINIA DUQUE ARELLANO mediante escrito solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos DURAN GONZALEZ HENRY ALEXANDER Y YANIRA VIRGINIA DUQUE ARELLANO plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 87 de fecha Siete (07) de Agosto de 1999 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 17 de Junio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.





Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 16540-2003

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,