REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CÁRDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.996.896, domiciliada en Ranchería Vía Capacho, calle Principal, casa N° 03.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN TERESA SAYAGO y LILIANA INES LEAL GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 78.410 y 119.266.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

EXPEDIENTE N°: 5448

PARTE NARRATIVA

Alega la solicitante NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CARDENAS, que en fecha 25 de julio de 1992, contrajo matrimonio con el ciudadano GONZALO CARDENAS, exponiendo que tiene el propósito de adoptar al ciudadano GONZALO DAVID CARDENAS RAMIREZ, quien es hijo de su cónyuge y tomando en cuenta el vinculo de afinidad que le une la ciudadana NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CARDENAS con GONZALO DAVID CARDENAS, el afecto y trato que se manifiestan, debido a que está totalmente integrado a su hogar desde la infancia y nunca ha sido previamente adoptado, consciente de las implicaciones legales que ello acarrea y en base a las opiniones favorables de las personas involucradas y en seguimiento en el texto de la Ley de Adopción acuerde la Adopción Plena, y le sea agregado después del primer apellido, un segundo apellido Chacón, quedando el nombre del adoptado GONZALO DAVID CARDENAS CHACON. Fundamentando la solicitud en la decisión del máximo Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de marzo de 2004, asi como en los artículos 22, 23, 2, 4, 5, y 7 de la Ley de Adopción.

PARTE MOTIVA

Vista la solicitud de Adopción Plena, hecha por la ciudadana NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CÁRDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.896, domiciliada en Ranchería Vía Capacho, calle Principal, casa N° 03, asistida por la abogada CARMEN SAYAGO, inscrita en el bajo el Inpreabogado N° 78.410, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de marzo de 2009, se practicó la notificación del Ministerio Público (f. 17) conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, quien no formulo oposición alguna.

En fecha 07 de mayo de 2009 (f. 38 y 39), rindió declaración el ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMÍREZ, (Postulado en Adopción) quien manifestó: Que conoce desde hace 18 años a la ciudadana NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CÁRDENAS, que la mencionada ciudadano ha sido el reemplazo de su mamá, con quien no ha tenido comunicación desde hace 18 años, e interés de comunicación por parte de su mamá la señora GLADYS RAMONA RAMÍREZ, y está consciente de recibir una madre adoptada y perder los derechos de heredero de los bienes propiedad de su madre biológica.

Así mismo, de la declaración del ciudadano GONZALO CÁRDENAS (Padre del postulado en Adopción), rendida en fecha 07 de mayo de 2009 (f. 36 y 37), quien manifiesta que conoce al ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMÍREZ, porque es su hijo de quien ha visto desde que nació; y a la ciudadana NANCY JOSEFINA CHACON DE CARDENAS (Adoptante), porque es su esposa desde hace 17 años; que la ciudadana GLADYS RAMONA RAMIREZ (madre del Postulado en Adopción), vive en el Barrio El Río, La Playa, y que no sabe nada de su vida; que su esposa NANCY JOSEFINA CHACON DE CARDENAS, quiere adoptar a GONZALO DAVID porque ella fue quien lo crío y desde que el se caso con ella, ella siempre ha estado pendiente de el y lo ha tratado como un hijo común, que ha estado con el en las enfermedades, en la educación; que el cree que su hijo GONZALO DAVID piensa que la adopción es un beneficio tanto para el como para ella, que no lo ve mal al contrario lo ve bienvenido, primero porque ella no tiene hijos y segundo porque el también está pendiente de ella.

Igualmente de la declaración del ciudadano del ciudadano ALEJANDRO CÁRDENAS RAMIREZ (Hermano del postulado en Adopción), rendida en fecha 18 de mayo de 2009 (f. 44 y 45), quien manifiesta que conoce al ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMÍREZ, desde la edad que él tiene, y a la ciudadana NANCY CHACÓN desde que vive con su padre desde hace más de 20 años, que la ciudadana GLADYS RAMONA RAMIREZ desde que entregó a su hermano cuando tenía tres años de edad no ha visto de él, teniendo el conocimiento de que GONZALO DAVID RAMIREZ CARDENAS quiere que la ciudadana NANCY JOSEFINA CHACÓN lo adopte.

Así las cosas revisados como han sido en conjunto los recaudos acompañados como son: Partida de Nacimiento del ciudadano GONZALO DAVID CARDENAS RAMIREZ; Acta de Matrimonio No. 175 perteneciente a la solicitante NANCY JOSEFINA CHACÓN CONTRERAS y su cónyuge GONZALO CÁRDENAS; Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Familia y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos GONZALO CARDENAS y GLADYS RAMONA RAMIREZ, conforme a lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Adopción; y cumplidos como se encuentran los requisitos y formalidades para la procedencia de la Adopción solicitada, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, formulada por la NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CÁRDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.896, domiciliada en Ranchería Vía Capacho, calle Principal, casa N° 03, para con el ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.880.755, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adopción.

SEGUNDO: En consecuencia, el ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMÍREZ, ya identificado, tendrá condiciones idénticas a las de un hijo con respecto a la adoptante NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CÁRDENAS ya identificada, y a la familia de ésta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 Ejusdem.

TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Adopción, al margen del acta original de la Partida de Nacimiento del ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMÍREZ, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 595 de fecha 22 de febrero de 1988, se anotará únicamente las palabras “ADOPCION PLENA” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el Ordinal 2° del artículo 56 Ibidem.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el encabezado y primer aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción, se ordena al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, levantar una nueva Partida de Nacimiento de GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMÍREZ, sin hacer en ella mención alguna sobre los vínculos del adoptado con su madre de sangre, ni sobre este procedimiento. La nueva acta levantada tendrá el texto ordinariamente utilizado en las actas de nacimiento y el ciudadano GONZALO DAVID CÁRDENAS RAMÍREZ, figurará como hijo de NANCY JOSEFINA CHACÓN DE CÁRDENAS y su nombre en lo adelante será de la siguiente manera: GONZALO DAVID CÁRDENAS CHACÓN, para lo cual bastará la presentación de la copia certificada de esta sentencia.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
Exp. 5448
JMCZ/mr/ar.-
En la misma fecha, previas formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró boleta de notificación a la parte solicitante.