REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JESÚS EDECIO GUERRERO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.180.886 y DELIA DEL CARMEN MORA DE GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.520, respectivamente, domiciliados en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado HERMES SALINAS, con Inpreabogado No. 71.227, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2009, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio catorce (14) del expediente.
En fecha 10 de junio de 2009, compareció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal (E) de la Fiscalía XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F. 16).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JESÚS EDECIO GUERRERO PERNÍA y DELIA DEL CARMEN MORA PÉREZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, Estado Táchira en fecha 06 de abril de 1984, según Acta No. 11
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y diez horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 20.485

Jocelynn Granados
Secretaria