GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de junio de 2009.-

199° y 150°


Vista la sentencia anterior, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 13 de abril de 2009 (fls. 78 al 89), el Tribunal ordena su EJECUCIÓN a los fines que surta los efectos legales correspondiente. En consecuencia, en acatamiento a la Sentencia supra citada y en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de agosto de 2008, Exp. 08-0273, Caso Colgate Palmolive, el Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de aperturar el procedimiento incidental supletorio, también llamado procedimiento incidental residual, previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre el presente auto. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). Exp. 13.754. JMCZ/cm.-. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).