GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de Junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido previa distribución 18 de Febrero de 2009, constante de (03) folios útiles, désele entrada, inventariese.-
En virtud de que en fecha 02 de abril de 2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2099-0006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 del mismo mes y año, de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados Civiles para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y atribuyéndole a los Juzgados de Municipios para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria entre otros las Rupturas Prolongadas y visto que dicha resolución tendría aplicación para todas los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución y por cuanto se evidencia que los recaudos o anexos para la tramitación de la presente causa fueron presentados en fecha posterior a la publicación de la gaceta oficial, tal como se desprende de la nota de secretaria, es por lo que este Juzgado en aras de dar estricto cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada y garantizar el debido procedo, declina la competencia por su jurisdicción voluntaria al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Táchira, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, al Juzgado del Municipio Independencia de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que siga conociendo de la causa.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se remitió con oficio Nº 0860-884
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