JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano ROGER YONIXON SIERRA ESPINEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.703, parte demandada, debidamente asistido por la abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477, por una parte y, por la otra; la abogada SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.432, quien actúa como co-apoderada de la parte demandante, ciudadana AUDELINA VILLAMIZAR GELVES, mediante la cual celebran TRANSACCION JUDICIAL en los términos y condiciones expuestos en la mencionada diligencia. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la homologación de Ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria, descrito en autos y, en su oportunidad legal se ordenará el archivo del expediente.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
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