REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana ANA MERCEDES GORDILLO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.517, asistida por el abogado Simón Rodríguez Ochoa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.408, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 287 de fecha 09 de Junio de 1955, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cordoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ANA MERCEDES GORDILLO MENDEZ, en el sentido que aparece erroneamente el nombre de la madre y el padre de la solicitante “ ANA MERCEDES y DANIEL ERNESTO “, siendo lo correcto “ MARIA MERCEDES y NESTOR DANIEL” .----------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 287, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cordoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, expedida por el Registro Principal y el Registro Civil; Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los padres de la solicitante; Partida de Nacimiento Nº 425 de fecha 30 de Diciembre de 1913, inserta por ante la Prfectura del Municipio Cordoba, perteneciente a la madre de la solicitante; Partida de Nacimieto Nº 78 de fecha 28 de febrero de 1912, perteneciente al padre de la solicitante.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Noviembre de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 04 de Diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos José Carrero Pulido, con el caracter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso lo siguiente: “Revisadas com han sido todas y cada unas de las presentes actuaciones, evidenció
que aún no se ha dado cumplimiento a la publicación del edicto, ordenado por este Juzgado en el auto de admisión, por lo que no procedió a emitir opinión alguna” .-----
En fecha 09 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA MERCEDES GORDILLO MENDEZ, asistida por el Abogado Simón Rodríguez Ochoa, y consignaron un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, igualmente consignaron las actas de defunción de los padres de la solicitante.--------
Por auto de fecha 15 de Abril de 2009, dictado por este Tribunal ordenó nuevamente la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto se observa que la solicitante cumplió con lo ordenado en el auto de admisión.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Junio de 2009, fue notificado nuevamente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 12 de Junio de 2009, compareció por ante este la Abogada Nancy Aparicio Guillen, con el caracter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 09 y 10 Partidas de Nacimiento de los padres de la solicitante, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de los mismos es MARIA MERCEDES y NESTOR DANIEL, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 287 de fecha 09 de Junio de 1955, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cordoba, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ANA MERCEDES GORDILLO MENDEZ, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erroneamente el nombre de la madre y el padre de la solicitante “ ANA MERCEDES y DANIEL ERNESTO “, siendo lo correcto “ MARIA MERCEDES y NESTOR DANIEL”. Y asi se decide.--------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de Junio del dos mil nueve. AÑOS 197º de la Independencia y 150º de la Federación.-----
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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