REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ORLANDO DUARTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.241.914, representado por su apoderada la Abogada Aleida Acevedo Quintero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.860, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 1135 de fecha 30 de Noviembre de 1967, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian del Estado Táchira, perteneciente al solicitante ORLANDO DUARTE GIL en el sentido que aparece erroneamente el nombre y la nacionalidad de la mamá y el papá del solicitante “ ANA GIL de nacionalidad VENEZOLANA y ANTONIO DUARTE de nacionalidad VENEZOLANO” siendo lo correcto CAYETANA GIL DE DUARTE de nacionalidad COLOMBIANA y ANTONIO OVIDIO DUARTE de nacionalidad COLOMBIANO” .----------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de Identidad del solicitante; Poder conferido por el solicitante a la Abogada Aleida Esther Acevedo Quintero; Partidas de Nacimiento Nº 1135 de fecha 30 de Noviembre de 1977, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de la mamá del solicitante; Copia del Registro de Información Fiscal ( R.I.F.) perteneciente a la mamá del solicitante; Copia simple del Pasaporte de la mamá del soliciatante; copia simple de la cédula de ciudadanía de la mamá del solicitante; cédula de ciudadanía del papá del solicitante.-----------------

En fecha 25 de Marzo de 2009, el Alguacil del despacho informo que fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Esatdo Táchira.---------------------




En fecha 07 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la apoderada del solicitante la Abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, y consignó un ejemplar de Diario “ El Nacional” donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------
Por auto de fecha 03 de Junio de 2009, este Tribunal a los fines de decicir insto a las partes consignen a los autos las Partidas de Nacimiento de los padres del solicitante.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Junio de 2009, la Abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, con el caracter de autos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia simple del libro de nacimientos del padre de ORLANDO DUARTE GIL, Fé de Bautismo de la madre del solicitante y Acta de Matrimonio de los padres de ORLANDO DUARTE GIL.--------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 26 y 28 certificado de registro de nacimiento, expedido por la Registraduría Nacional de Estado Civil de Chiscas, Boyaca de Colombia y Fé de Bautismo expedida por la Parroquia San Antonio de Padua, Chisca Boyaca, República de Colombia, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de los padres del solicitante son ANTONIO OVIDIO DUARTE y CAYETANA GIL DE DUARTE y la nacionalidad COLOMBIANA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 1135 de fecha 30 de Noviembre de 1967, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian del Estado Táchira, perteneciente al solicitante ORLANDO DUARTE GIL, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que aparece erroneamente el nombre y la nacionalidad de la mamá y el papá del solicitante “ ANA GIL de nacionalidad VENEZOLANA y ANTONIO DUARTE de nacionalidad VENEZOLANO” siendo lo correcto CAYETANA GIL DE DUARTE de nacionalidad COLOMBIANA y ANTONIO OVIDIO DUARTE de nacionalidad COLOMBIANO” . Y asi se decide.----------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Junio dos mil nueve. AÑOS 197º de la Independencia y 150º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
made