REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 31 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ERIKA DEL VALLE CARDENAS GUERRA y JOSE IGNACIO GAVIRIA MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.017.069 y antes con cédula de residente Nº E-82.155.659 actualmente nacionalizado con cédula de identidad Nº V-21.802.113, en su orden, asistidos por la Abogada Jannette Esperanza Omaña Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.987, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Marzo del 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, en su carácter de apoderado de la ciudadana ERIKA DEL VALLE CARDENAS GUERRA, y solicitó la conversión en Divorcio por cuanto no hubo lugar a reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano JOSE IGNACIO GAVIRIA MESA.-------------------------
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSE IGNACIO GAVIRIA MESA, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de Bienes.-------------------------------------------------------

Por auto de fecha 07 de Mayo de 2009, este tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para la práctica de la notificación del ciudadano JOSE IGNACIO GAVIRIA MESA.-------------------------




En fecha 05 de Junio de 2009, se agregó comisión recibida del Juzgado comisionado debidamente cumplida.------------------------------------------------------

Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ERIKA DEL VALLE CARDENAS GUERRA y JOSE IGNACIO GAVIRIA MESA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Febrero de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 02.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-------------------------------

Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS 198º de la Independencia y 150º de la Federación.---


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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