GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de Junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido previa distribución 27 de Marzo de 2009, constante de (04) folios útiles, désele entrada, inventariese.-
En virtud de que en fecha 02 de abril de 2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2099-0006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 del mismo mes y año, de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados Civiles para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y atribuyéndole a los Juzgados de Municipios para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria entre otros las Rupturas Prolongadas y visto que dicha resolución tendría aplicación para todas los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución y por cuanto se evidencia que los recaudos o anexos para la tramitación de la presente causa fueron presentados en fecha posterior a la publicación de la gaceta oficial, tal como se desprende de la nota de secretaria, es por lo que este Juzgado en aras de dar estricto cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada y garantizar el debido procedo, declina la competencia por su jurisdicción voluntaria al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ




Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se remitió con oficio Nº 0860-761

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