GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º

Visto el anterior escrito presentado por las ciudadanas YARUMI DURAN DE HERNANDEZ, ANA CARMEN MATHEUS DE GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-10.164.410 y V-4.173.401 respectivamente, parte co-demandante, debidamente asistidas por la abogada GLADYS YANETH HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.792 y la ciudadana GIOVANNA ROMERO MOGOLLÓN, representada por la abogada GLADYS YANETH HERRERA, con el carácter de miembros de la Junta de Condominio-Administradora del Conjunto Residencial Sierra Azul, según nombramiento que consta en acta de asamblea de Copropietarios, quienes en adelante se denominaran condominio por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “FARMACIA PARAMILLO C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 22, Tomo 130, de fecha 14 de noviembre de 1997, representada por su Gerente Administrativo TEOLINDA MARIA BARRERA DE LAVINZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.827.200, de este domicilio y hábil, en su carácter de demandada, asistida por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, de este domicilio y hábil, el cual contiene transacción celebrada por las partes y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


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