REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana FLOR MARIA CELINA MOLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.551.497, asistida por la abogada Vanessa Cecilia Galeazzi Barreto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.385, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 395 de fecha 11 de Mayo de 1938, inserta por ante la Prerfectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual adolece de los siguientes errores: 1.-) El nombre correcto del padre de la solicitante es “ HUGO MOLINA” y no como aparece erroneamente “ VICTOR HUGO MOLINA” ;2.-) Que la nacionalidad del padre de la solicitante HUGO MOLINA es “ COLOMBIANO” y no como aparece erroneamente “ VENEZOLANO”.-
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Partida de Nacimiento Nº 395 de fecha 11 de Mayo de 1938, inserta por ante la Prerfectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante; Datos Filiatorios expedida por la DirecciónGeneral de Identificación y Extenjería del Estado Táchira¸Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante; Acta de Defunción Nº 174 de fecha 24 de Mayo de 1984, inserta por ante la Prfectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Vanesa Galeazzi y consignó ejemplar de Diario “ El Nacional” , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---
En fecha 03 de Junio de 2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------




En fecha 11 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Nancy Aparicio Guillen, con el caracter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Esatdo Táchira, y expuso: “ Por cuanto de la revisión exhasustiva del expediente se observa que al momento de levantar dicha acta de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Esatdo Táchira, se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre del padre de la solicitante como Victor Hugo Molinba, siendo lo correcto HUGO MOLINA, asi mismo se colocó la nacionalidad del padre de la solicitante como Venezolano, siendo lo correcto COLOMBIANO, tal y como se evidencia en documentos certificadoas que constan en las actas procesales, motivo por el cual emite una opinión favorable en la presente solicitud. “ .--------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 06 y 07 copia de la cédula de ciudadanía y Acta de Defunción del padre de la solicitante, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es HUGO MOLINA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 395 de fecha 11 de Mayo de 1938, inserta por ante la Prerfectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a FLOR MARIA CELINA MOLINA DELGADO, queda rectificada de la siguiente manera: 1.-) El nombre correcto del padre de la solicitante es “ HUGO MOLINA” y no como aparece erroneamente “ VICTOR HUGO MOLINA” ;2.-) La nacionalidad del padre de la solicitante HUGO MOLINA es “ COLOMBIANO” y no como aparece erroneamente “ VENEZOLANO”. Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------



Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Junio del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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