REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE

Rigoberto Pérez Sánchez.

DEFENSA

Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rigoberto Pérez Sánchez, contra el auto dictado el día 18 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual resolvió que no tenia facultad para seguir conociendo y pronunciándose acerca de solicitudes que versen sobre la causa en comento, en virtud de haber cesado la fase intermedia, remitiéndose la misma al Tribunal de Juicio a los fines de ley correspondiente.

Recibidas las presentes actuaciones en este Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 28 de mayo de 2009, designándose como ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras.

Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2009, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, cursante al folio 32, expone lo siguiente:

“(omissis)

Manifiesto nuestra voluntad de desistir del recurso de apelación de autos interpuesto en fecha primero (01) de abril de 2009, contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a su cargo, el dieciocho (18) de marzo de 2009”.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio 32, cursa escrito de fecha 02 de junio de 2009, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rigoberto Pérez Sánchez, representación ésta que fue acreditada en la causa signada por esta Corte con el Nro. 1-Aa-3739-2009; en el que expresamente desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de abril de 2009, y solicita se deje sin efecto el mismo, sin ostentar facultad expresa para ello, lo cual pudo ser verificado por esta Corte de las actas que le fueron remitidas para la resolución de la precitada causa.

De igual forma, aprecia esta Sala, que constituye un hecho judicial, la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de mayo de 2009, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RIGOBERTO PEREZ SANCHEZ, asistido por su apoderado judicial abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en la que se estableció lo siguiente:

El Thema decidendum del presente recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano RIGOBERTO PEREZ SANCHEZ, asistido por su apoderado judicial abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, gira en torno a la negativa en la entrega del vehículo marca ENCAVA, modelo ENT610 ESP S/A, uso transporte público, color blanco y multicolor, tipo colectivo, clase minibús, año 2004, serial de carrocería 8XL6GC11D4E002200, serial de motor 318532, placas de matrículas AS775X, involucrado en la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud que el tribunal, presuntamente no le permitió intervenir en el proceso como tercero voluntario con el fin de que lograra demostrar su legítima propiedad sobre el bien solicitado, ocasionándole al recurrente un grave estado de indefensión que lo imposibilita ejercer algún medio de defensa, como ofrecer y evacuar las pruebas necesarias, útiles y penitentes, y lograr así que el Tribunal dictara una decisión fundada en derecho

Siendo su dispositivo del siguiente tenor:

1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RIGOBERTO PEREZ SANCHEZ, asistido por su apoderado judicial abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ.

2. ANULA conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto dictado el 04 de febrero de 2009, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud hecha por el ciudadano RIGOBERTO PEREZ SANCHEZ, de entrega del vehículo marca ENCAVA, modelo ENT610 ESP S/A, uso transporte público, color blanco y multicolor, tipo colectivo, clase minibús, año 2004, serial de carrocería 8XL6GC11D4E002200, serial de motor 318532, placas de matrículas AS775X, en virtud de la falta de cualidad para acreditar la propiedad sobre el mismo.

3. REPONE la causa al estado que otro Juez de igual categoría al que dictó la decisión anulada, resuelva sobre la petición interpuesta por el recurrente en fecha 26 de enero de 2009, propendiendo el respeto al Principio de Legalidad Procesal, con apego a las normas legales y constitucionales que lo rigen, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De la trascripción parcial del auto dictado por esta Corte, en fecha 20 de mayo de 2009, se desprende que esta alzada ya decidió acerca la entrega del vehículo marca ENCAVA, modelo ENT610 ESP S/A, uso transporte público, color blanco y multicolor, tipo colectivo, clase minibús, año 2004, serial de carrocería 8XL6GC11D4E002200, serial de motor 318532, placas de matrículas AS775X, solicitado por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rigoberto Pérez Sánchez, solicitud sobre la cual subyace el recurso de apelación interpuesto, toda vez que el recurrente en su escrito de apelación señala:
Omissis…
“El gravamen irreparable que nos legitima para ejercer el Recurso (sic) de Apelación (sic) de autos en el presente caso, en principio es palpable al observar la brecha negativa que produce la recurrida con respecto a la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO PEREZ SANCHEZ, de que se le tuviera como tercero voluntario en el presente proceso penal y se le permitiera, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 312 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 607 del Código de Procedimiento Civil, ofrecer pruebas y evacuarlas a los fines que el Tribunal (sic) a quo, devolviera el vehículo marca ENCAVA, modelo ENT610 ESP S/A, uso transporte público, color blanco y multicolor, tipo colectivo, clase minibús, año 2004, serial de carrocería 8XL6GC11D4E002200, serial de motor 318532, placas de matrículas AS775X, que le pertenece tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No 24240490, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 30 de noviembre de 2005…” Omissis.

Estando firme la decisión dictada por esta Alzada, en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por el solicitante, en criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rigoberto Pérez Sánchez, contra el auto dictado el día 18 de marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual resolvió que no tenia facultad para seguir conociendo y pronunciándose acerca de solicitudes que versen sobre la causa en comento, en virtud de haber cesado la fase intermedia, remitiéndose la misma al Tribunal de Juicio a los fines de ley correspondiente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente





IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO J. PADRON HIDALGO Juez Ponente Juez Provisorio


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario

1-Aa-3788-2009/IYZC /jqr.