REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, con el carácter de defensor del acusado JUAN CARLOS RAMIREZ CAÑAS, contra la sentencia definitiva publicada el 29 de abril de 2009, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable y condenó al mencionado acusado, por la comisión del delito de obtención ilegal de utilidad en acto de la administración pública o lucro ilegal en actos de la administración pública, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, esta Corte observa lo siguiente:

Primero: Al abordar el mérito de la causa en cuanto a su admisibilidad o no del recurso interpuesto, observa la Sala, que la sentencia impugnada fue dictada el 18 de noviembre de 2008, acordándose en tal oportunidad diferir la publicación del íntegro de la sentencia para la décima audiencia siguiente a las 03:00 p.m. En fecha 02 de diciembre del mismo año, oportunidad para la publicación respectiva, la Juez a quo, en virtud de que el íntegro de la sentencia definitiva no se había redactado, por cuanto ese Tribunal priorizaba la publicación de sentencias con acusados privados de la libertad y la publicación de ponencias como Juez suplente de la Corte de Apelaciones, acordó que una vez redactado el íntegro convocaría a la audiencia de publicación respectiva; convocatoria que realizó mediante auto de fecha 16 de abril de 2009, para lo cual fijó la audiencia de publicación para el día 29 del mismo mes y año, a las 03:00 p.m, ordenando la notificación a las partes y citación al acusado (folio 249).

Llegada esta oportunidad, y verificada la presencia del acusado JUAN CARLOS RAMIREZ CAÑAS y del defensor privado abogado MAXIMO RIOS, así como la ausencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado, la Juez declaró abierto el acto y ordenó a la secretaria dar lectura al contenido del íntegro de la sentencia y finalizada la misma, informó que a partir de la presente audiencia empezaría a correr el lapso de apelación (Folio 278), quedando en esta misma fecha legalmente notificadas las partes; y el recurso de apelación fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 20 de mayo de 2009, por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, tal como consta del comprobante de recepción de documento inserto al folio 288 de las actuaciones recibidas.

Segundo: Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase de juicio, en donde conforme al criterio vigente sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los diez (10) días que concede el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día jueves 30 de abril; el segundo, el día lunes 04; el tercero, el día martes 05; el cuarto, el día miércoles 06; el quinto, el día jueves 07; el sexto, el día viernes 08; el séptimo, el día lunes 11; el octavo, el día martes 12; el noveno, el día miércoles 13 y el décimo, el día jueves 14 todos del mes de mayo de 2009, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo que cursa a los folios 291 y 292. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, con el carácter de defensor del acusado JUAN CARLOS RAMIREZ CAÑAS, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______________ ( ) días del mes de junio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente



IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO Juez Juez




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


As-1382/2009/GAN/mq