REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO


Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISMAEL ISAURO CHACON, asistido por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, contra el auto dictado el 07 de abril de 2009, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de demanda por reparación de daños e indemnización de perjuicios, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:


Primero: La decisión impugnada fue dictada con ocasión a la solicitud de demanda por reparación de daños e indemnización de perjuicios presentada por el ciudadano ISMAEL ISAURO CHACON, asistido por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, librándose la correspondiente boleta de notificación, comisionándose al Juez del Municipio Michelena para la práctica de la misma, haciéndose efectiva en fecha 23 de abril de 2009, tal como se observa al folio treinta (30) de las actuaciones recibidas en esta Corte y el recurso de apelación fue interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 05 de mayo del mismo año; es decir, al séptimo día hábil siguiente, contado a partir de la notificación hasta la interposición del recurso, tal como se evidencia del control de audiencias correspondientes a los meses de abril y mayo de 2009, consignados por el Tribunal a quo.


Segundo: Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase preparatoria, conforme al criterio vigente sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los cinco (05) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día viernes 24; el segundo, el día lunes 27; el tercero, el día martes 28; el cuarto, el día miércoles 29 y el quinto, el día jueves 30, todos del mes de abril de 2009, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 eiusdem. Así se decide.



DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ISMAEL ISAURO CHACON, asistido por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.


Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente




IKER Y. ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


Aa-3808/2009/GAN/mq