REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 09 de junio de 2009, el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Aa-3792-2009, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 86 numeral 4, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:


“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-Aa-3792-2009, relacionada con la apelación interpuesta por el abogado José Luis García Tarazona, Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 18-12-2007, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, que revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL PERNIA CONTRERAS, otorgándole medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que acepté ser el padrino de la niña Isabel Sofía, hija menor del abogado William Javier López Rosales, celebrándose el bautizo el día 02-05-2009, surgiendo a partir de esa fecha, estrechos lazos de amistad con el mencionado abogado, quien funge como defensor del acusado de autos y que podrían afectar mi imparcialidad al momento de decidir; en consecuencia al existir una amistad manifiesta entre el mencionado abogado y mi persona, se hace necesario inhibirme del conocimiento del presente asunto, conforme a la causal de inhibición mencionada ut supra”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Visto lo manifestado por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al mantener amistad manifiesta con el abogado WLLIAM JAVIER LOPEZ ROSALES, defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL PERNIA CONTRERAS, en virtud de ser el padrino de la hija menor del mencionado abogado, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuesto, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3792/2009.

2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _________ ( ) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Presidente y dirimente,




GERSON ALEXANDER NIÑO



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



Aa-3792/GAN/mq