REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 10 DE JUNIO DE 2009
199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2009-000013
PARTE ACTORA: WUISTON DE DIOS PERNÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.639.860.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA TIBISAY PÉREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.220.807, representada por el ciudadano Teylor Jesús Pérez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.529, de profesión ingeniero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLVEY GLOMIN PÉREZ MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 39.200
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2009, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2009, mediante la cual declaró la admisión de hechos de la parte demandada, parcialmente con lugar la acción intentada y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. F. 9.624,20, por los conceptos laborales reclamados.
Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE


Apela la parte actora solicitando que se reponga la causa al estado de que se realice una nueva audiencia, por cuanto está demostrado en autos que la demandada no pudo asistir por causas de enfermedad plenamente comprobadas en autos, lo cual constituye hecho fortuito o fuerza mayor muy independientemente de la voluntad de la demandada. Por lo tanto pide se fije nueva oportunidad para la audiencia.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la recurrente, las observaciones de la parte actora y verificadas las actas que integran el presente proceso, este juzgador aprecia que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, argumentando en audiencia ante este sentenciador que tal inasistencia se debió a motivos de salud que ameritaron tratamiento médico y reposo por 24 horas. Tal hecho quedó corroborado a través de la respuesta que el Coordinador del centro asistencial de la misión Barrio Adentro en el cual la ciudadana Margarita Tibisay Pérez Noguera fue atendida el día de la celebración de la audiencia preliminar, 26 de enero de 2009, demostrando así la fidelidad del reposo médico que riela a los autos al folio 95. Dicha prueba recibe plena valoración probatoria de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y demuestra la ocurrencia de una causa de fuerza mayor que motivó su ausencia ante el Tribunal de la causa.
Ahora bien, consta igualmente en autos que la ciudadana Margarita Tibisay Pérez Noguera, en fecha 12 de julio de 2005, otorgó por vía auténtica, poder especial al ciudadano Teylor Jesús Pérez Noguera, para que entre otras cosas, ejerciera la representación legal en su nombre de la firma Construcciones Tidaka. Dicho mandato se encuentra en la actualidad plenamente vigente, según se demuestra de las sucesivas actuaciones que el referido ciudadano ha realizado en nombre de la ciudadana Margarita Pérez en la presente causa, tales como la notificación para su asistencia a la audiencia preliminar y el ejercicio del recurso de apelación que hoy día ocupa a esta alzada.
Estando plenamente notificado del inicio del presente juicio, no existía ningún obstáculo legal para que el ciudadano Teylor Jesús Pérez Noguera, en ejercicio del mandato conferido, no asistiera a la audiencia preliminar a defender los derechos de su mandante, tal y como lo hizo al momento de apelar de la decisión que estableció la incomparecencia de la parte demandada.
Igualmente, no fue alegado ni probado en autos que hayan existido razonas de fuerza mayor o algún hecho fortuito que le haya imposibilitado comparecer a la audiencia celebrada el día 26 de enero de 2009. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para esta alzada declarar improcedente la apelación propuesta, y confirmar la decisión que estableció la admisión de los hechos absoluta de la parte demandada. Así se decide.


DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de febrero de 2009, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano WUISTON DE DIOS PERNÍA ZAMBRANO en contra de la ciudadana MARGARITA TIBISAY PÉREZ DE GÓMEZ, en su carácter de propietaria de firma personal CONSTRUCTORA TIDAKA.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.

NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2009-000013
JGHB/Edgar M.