REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 12/03/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1907, interpuesto por el Abogado CARLOS ROBERTO LEON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.816.598, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.230, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “PLAZA BIENES RAICES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 16-A, de fecha 25/09/1991, con domicilio fiscal en la Calle 9 con Carrera 20, Edificio Nonovelo, Local N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 13/03/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las |notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento sesenta y ocho (68); sesenta y nueve (69); setenta (70); sesenta y cinco (65) y sesenta y tres (63).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico

Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.


En el presente caso, justificada la legitimidad del ciudadano Carlos Roberto León Briceño en su carácter de representante legal de la mencionada sociedad mercantil y tomando como base el Principio Pro Actione se toma en cuenta el auto de Admisión del Recurso Jerárquico emanado por la Administración Tributaria en fecha 03/05/2005, donde le reconoce su legitimidad y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de la Resolución GRTI/RLA/DF N° 4056001529, de fecha 28/04/2004, fue recibido por la ciudadana CARMEN ROSA MORENO, la cual es la Administradora de la sociedad mercantil, razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho y actúa asistido por abogado.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano CARLOS ROBERTO LEON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
6.816.598, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.230, en su carácter de representante
legal de la sociedad mercantil “PLAZA BIENES RAICES, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo 16-A, de fecha 25/09/1991, con domicilio fiscal en la Calle 9 con Carrera 20,
Edificio Nonovelo, Local N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N° 4056001529, de fecha 28/04/2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República. Se nombra correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 1907
ABCS/wzm