REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°

San Cristóbal, 25 DE JUNIO DE 2009.

Visto como ha sido el presente expediente y visto que el lapso para promover pruebas, establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario finalizó el día 17/06/2009, sin que ninguna de las partes haya promovido prueba alguna, este juzgado acuerda: PRIMERO: Señalar que a partir del día 18/06/2009, se comenzó a computar un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 271 del referido Código, vencidos los cuales se fija al décimo quinto (15) día de despacho siguiente, para que las partes presenten informes conforme a lo establece el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

LA SECRETARIA


Exp. N° 1824
ABCS/anamaría