REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°

San Cristóbal, 25 de JUNIO de 2009.

Visto que el día ocho (08) de Mayo del año 2009, venció el lapso de observación a lo informes, y no habiéndose presentado por ninguna de las partes oposición alguna, este juzgadora de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil en fecha 11 de mayo de 2009, dictó auto para mejor proveer oficiándose, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes a fin de consignar lo solicitado, siendo notificado en fecha 14 de mayo de 2009, venciéndose estos el 08 de junio de 2009, y habiéndose dejado transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes presentaran sus observaciones a lo requerido en garantía del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica de las partes, vencidos estos el 22 de junio del presente año, en consecuencia, ésta causa entra en estado de sentencia a partir del día hoy (veinticinco) 25 de junio del año en curso, inclusive. Todo de conformidad con los artículos 274 y 277 del Código Orgánico Tributario.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 1646
ABCS/anamaria