REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

I
La Abogada MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el IPSA bajo el N° 58528, en su carácter de apoderada Judicial del fondo de comercio “ABASTO Y LICORERIA CRITAL, C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 90, Tomo III Adicional, de fecha 31 de Octubre de 1991, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Edificio Torre Unión, piso 08, oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira, dicho carácter de apoderada judicial adquirido según poder inscrito por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 03, tomo 56, de fecha 12 de Marzo de 2007, interpuso en fecha 12/01/2009 Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución N° 860/08, de fecha 29/09/2008, notificada en fecha 26/11/2008, emitida por el Superintendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT).
En fecha 14 de Enero de 2009, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas, al Alcalde del Municipio Barinas, al Contralor del Municipio Barinas y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios treinta y uno (31); veintinueve (29); treinta y tres (33) y veintidós (22).
En fecha 01/06/2009; el apoderado del Municipio Barinas del Estado Barinas Abogado LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.450, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.817, consigno documento poder que lo acredita y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folio (36).
En fecha 09/06/2009; el apoderado del Municipio Barinas del Estado Barinas Abogado LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.450, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.817, consigno promoción de pruebas en la oposición a la Admisión. Folios del (39 al 140).
En fecha 12/03/2009; Se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19/06/2009; la Abogada Marisela Rondón Parada, representante de la ciudadana CARMEN ELISA RAMIREZ DE DELGADO, presidente de la sociedad mercantil ABASTO Y LICORERIA CRISTAL, C.A., consigno Poder notariado de fecha 17 de Junio de 2009, que le confiere poder especial.

II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por el apoderado del Municipio Barinas del Estado Barinas Abogado LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.450, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.817, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario en efecto, el apoderado del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el escrito de oposición, procede a impugnar la actuación de la abogada Marisela Rondón Parada por estar inmersa dentro de la causal prevista en el numeral 3° del Artículo 266, del Código Orgánico Tributario, asimismo la facultad de la ciudadana CARMEN ELISA RAMIREZ DE DELGADO, por presentar falta de cualidad o interés prevista en el numeral 2° del mismo artículo 266 eiusdem, al respecto en el caso de autos, se observa que la representante de la recurrente procedió durante el lapso probatorio a consignar poder original de fecha 17/06/09 donde se sustenta la legitimidad alegada del folio (146 al 148); así como copia certificada del Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas donde consta la cualidad o interés de la mencionada ciudadana, folio (149-159), razón por la cual debe declararse corregida la falta de cualidad y defecto del poder y así se decide.
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada de la recurrente, y que es suficiente por cuanto de otorga facultad expresa para ejercer Recurso Contencioso Tributario.
III
DESICIÓN

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CORREGIDA LA FALTA

DE CUALIDAD, LEGITIMIDAD E INSUFICIENCIA DE PODER, en la oposición realizada por el apoderado del Municipio Barinas del Estado Barinas, representada judicialmente por el Abogado LUIS LAURENCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.900.450, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.817, en tal sentido se ADMITE EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por La Abogada MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el IPSA bajo el N° 58528, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil “ABASTOS Y LICORERIA CRISTAL, C.A..”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 90, Tomo III Adicional, de fecha 31 de Octubre de 1991, con domicilio procesal en la Séptima Avenida, Edificio Torre Unión, piso 08, oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la Suspensión de los Efectos se resolverá por separado.
Notifíquese por correo, agregando su respectivo acuse de recibo, al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp N° 1819.
ABCS/wzm.