REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
Visto el escrito de fecha 13 de Marzo de 2009, suscrito por el ciudadano abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.127, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mariela Coromoto Marciales de Espejo, donde solicita al tribunal que ordene que las cuentas bancarias a nombre de ciudadana Mariela Coromoto Marciales de Espejo, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.567, retornen a su libre movimiento, sin limitación ni condición alguna, en virtud que se ejecutó lo ordenado por el Tribunal.
Ahora bien, en fecha 25/09/2007, este Tribunal Superior decreto sentencia de Medida de Embargo Preventivo, sobre cuentas bancarias a nombre de los ciudadanos Edgar Eduardo Espejo Piñango y Mariela Coromoto Marciales de espejo, sobre las siguientes cuentas:
1°- CUENTA CORRIENTE N° 3363562, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
2°- CUENTA CORRIENTE N° 0161-0002-14-2302001415, BANPRO.
3°- CUENTA CORRIENTE N° 0102-0219-11-00-09712302, BANCO VENEZUELA.
4°- CUENTA CORRIENTE N° 0102-0119-56-00-01015942, BANCO VENEZUELA.
5°- CUENTA AHORRO N° 0671-01829-9 BANCO MERCANTIL.
6°- CUENTA CORRIENTE N° 1093-03589-7, BANCO MERCANTIL.
7°- CUENTA CORRIENTE N° 0108-0358-000100053842, BANCO PROVINCIAL.
8° CUENTA CORRIENTE N° 0108-0104-000100058907, BANCO PROVINCIAL.
En la causa identificada con el N° 1445 nomenclatura de este tribunal, contentivo de Medida Cautelar ejercida por la República Bolivariana de Venezuela contra la Sociedad Mercantil Constructora Feres C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-090233873, domiciliada en la Avenida 19 de Abril, Edificio Toyotáchira, piso 1, oficina 1-06, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 40, Tomo 13-A, de fecha 04 de Mayo de 1987, representada por los ciudadanos Edgar Eduardo Espejo Piñango y Mariela Coromoto Marciales de Espejo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.621.593 y V-3.311.567, respectivamente, en su carácter de Director y Director Administrativo.
En fecha 27/09/2007, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ejecuto la medida de embargo preventivo sobre los saldos de las cuentas de los demandados.
En virtud de lo anterior, y de la revisión oficiosa del expediente se pudo constatar que lo que existe es una omisión en el dispositivo de la sentencia interlocutoria de fecha 25/09/2007, al señalar que se decreta medida de embargo preventivo sobre cuentas bancarias, siendo lo correcto sobre los saldos en las cuentas bancarias, tal y como se infiere de la lectura del fallo en cuestión y de los asientos del libro diario llevado por este despacho, por tal razón este Tribunal, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez el director del proceso hasta cuando llegue a su conclusión, en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/2003 y 06/12/2004, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, esta Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 25 de Septiembre de 2007 en cuanto al decreto de medida de embargo preventivo, en lo referente a los saldos y no las cuentas bancarias, cuyo titular sea la Sociedad Mercantil Constructora Feres C.A., y/o los ciudadanos Edgar Eduardo Espejo Piñango y Mariela Coromoto Marciales de Espejo.
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia interlocutoria de este Tribunal cuyo Número es 525-07, en el expediente N° 1445, de fecha 25/09/2007.
• Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al ciudadano alguacil de este Tribunal, en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido, violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ofíciese a las entidades bancarias Banco de Venezuela, Banco Occidental de Descuento, y Banco Mercantil a los fines de informarle sobre el desbloqueo de las respectivas cuentas cuyo titular sea la Sociedad Mercantil Constructora Feres C.A., y/o los ciudadanos Edgar Eduardo Espejo Piñango y Mariela Coromoto Marciales de Espejo.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de junio Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.
Exp. 1445
ABCS/jamd
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