REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º
En fecha 19/05/2008, el abogado Otto Armando Ramírez León, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/04/2008, consignó diligencia indicando:
“Solicito con el debido respeto cierre del Expediente signado con el número 1638, de la nomenclatura interna de este despacho por cuanto el contribuyente “GONZALEZ GUILLERMO ANTONIO” ha cumplido con el pago total de lo adeudado, así mismo consigno reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT)”
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”
Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación insertas al folio 54 al 59; la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”
Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multas, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ; titular de la cedula de identidad N° V- 2.553.060; con Registro de Información Fiscal Bajo el N° V-02553060-4.
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión según planillas de liquidación Nros. 051001242000123, 051001227000355, 051001242000122051001227000356.
TERCERO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
CUARTO: SE NOMBRA CORREO ESPECIAL a los fines de practicar las notificaciones al ciudadano alguacil de este Tribunal, en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido, violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 1638
ABCS/Darkir
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