REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 26/05/2009, la abogada Mexy Yajaira Castro Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó diligencia anexando reporte del SIVIT, en la cual señala:
“…Procedo en este acto, a consignar en original el reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, correspondiente a la contribuyente INVERSIONES CESAR, C.A., a los efectos de dejar constancia, que el mismo efectuó los pagos de la obligación tributaria demandada, se encuentran perfectamente reflejados en dicho sistema y así cancelados íntegramente los créditos del Fisco Nacional, razón por la cual solicito respetuosamente, se proceda al cierre y archivo del presente expediente, en virtud de que no existe deuda pendiente con motivo de la demanda.”

De las actas procesales se desprende que sociedad mercantil “INVERSIONES CESAR, C.A.”, canceló las planillas de liquidación Nros. 051001229000134, 051001238000602, 051001238000691 y 051001238000693, todas de fecha 30/05/2006, tal y como consta a los folios 34 al 38 y 41, de la presente causa y en virtud de que se encuentra completamente ejecutado el fallo y cancelado en todas sus partes, no habiendo nada más que ejecutar, de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 532, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
“Artículo 282. El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido…”

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”

De lo antes citado lo procedente es suspender la ejecución y levantar la medida de embargo ejecutivo decretada de fecha 26/06/2008, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10/11/2008, en los términos precisos que a continuación indica el dispositivo del fallo.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
1.- EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bien inmueble propiedad del ciudadano Cesar Oswaldo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.260.686, presidente y responsable solidario de la sociedad mercantil INVERSIONES CESAR, C.A., en consecuencia queda libre el inmueble ubicado en el Edificio Residencias Llano Alto, Torre B, Piso 6, Identificado con el Nro. 67, con una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados (85 Mts 2) de esta ciudad de Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: El apartamento Nro. 66; SUR: La Fachada Sur del Inmueble; ESTE: Fachada Este del Inmueble; y OESTE: Apartamento Nro. 68. por encima de él está el apartamento Nro. 77 y por debajo de él está el apartamento Nro. 57, cuya propiedad lleva consigo el uno entero con ocho centésimas por ciento (1,08%), del condominio sobre las cosas de uso común, así como el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehiculo distinguido con el Nro. 43, el cual le pertenece al co-demandado CESAR OSWALDO DÍAZ, anteriormente identificado, según consta en documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nro. 16, folios 61 y 67 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo Cuatro (4), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.983.
2.- Se oficia Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que ejecute la presente decisión y estampe nota marginal.
3.- Se Oficia a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L., con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada de fecha 26/06/2008, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10/11/2008.
* De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se remitirá los anteriores oficios por correo certificado con aviso de recibo.
4.- Notifíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para la práctica de la misma se nombra correo especial al alguacil de este despacho.
5.- Una vez conste en autos la notificación practicada del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al segundo (02) días del mes de junio de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp N° 1600
ABCS/mjas