REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 21/05/2009, el abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De las actas procesales se desprende que el ciudadano ARRAEZ HERNANDEZ DILIO JOSE, inscrito en el Registro de Información fiscal bajo el N° V-11619752-5, canceló las planillas de liquidación 050100227000601; 051001237000006 y 051001242000115 y en vista que se encuentra completamente ejecutado el fallo y cancelado en todas sus partes, no habiendo nada más que ejecutar, y de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 532, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
“Artículo 282. El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido…”

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición

documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”

De lo antes citado lo procedente es suspender la ejecución y levantar la medida de embargo ejecutivo decretada de fecha 05/06/2007, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez González de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22/04/2008, en los términos precisos que a continuación indica el dispositivo del fallo.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
1. EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano ARRAEZ HERNANDEZ DILIO JOSE, inscrito en el Registro de Información fiscal bajo el N° V-11619752-5, en consecuencia quedan libres los siguientes bienes: veinte (20) sillas de madera con asientos forrados en cuero de vaca; una (01) mesa con patas de madera y tope de formica, una silla esquinera en madera y asiento en formica; dos (02) cornetas de cajón con dos bajos de 12 pulgadas y dos (02) Tuister cada una.
2. Se Oficia al ciudadano Liver Alexander Viera Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 13.207.090, en su carácter de Depositario Judicial de los bienes muebles mencionados en el numeral 1 del dispositivo de la presente sentencia, con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se remite la notificación por correo certificado con aviso de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de

Venezuela notifíquese, para lo cual se nombra correo especial al ciudadano alguacil de este despacho.
4. Una vez conste en autos la notificación practicada del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al segundo (02) días del mes de junio de dos mil nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



Exp N° 1401
ABCS/Yorley