REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°
San Cristóbal, 16 de JUNIO de 2009.
Visto como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa la diligencia del ciudadano alguacil del Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionado para realizar la respectiva notificación al contribuyente Giochino Vermi Magri, con Registro de Información Fiscal N° E-00177405-3, en su carácter de representante legal del fondo de comercio Panadería y Pastelería San Remo, en el cual dejó asentado que recibió información del hijo del mencionado manifestando “que el ciudadano citado dejó de existir al igual que la firma de comercio” y en el presente caso siendo el acta de defunción la prueba de la muerte a fin de determinar la continuidad del recurso contencioso tributario, para los fines legales de la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 144 y 267 del código de procedimiento civil. En consecuencia, esta juzgadora acuerda sea notificado al ciudadano Gaetano Alberto Vermi Moriana, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.914.420, con domicilio fiscal en la Avenida 16, Local Nro. 4-70 del Vigía, Estado Mérida, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones del proceso, y siendo el continuador jurídico de la acción, consigne ante este despacho el acta de defunción de su fallecido padre y manifieste por escrito si desea continuar o desistir con el recurso, asimismo, se le hace saber que puede realizar su manifestación de continuidad por escrito, ante la oficina de la Administración Tributaria más cercana, haciendo la indicación que remitan a este tribunal lo requerido, o por ante la oficina Regional de Tributos Internos de la ciudad del Vigía, Estado Mérida (SENIAT), ó en su defecto al Tribunal de Municipios de esa localidad, para ser agregado al expediente N° 1918, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario. La presente comisión será enviada por IPOSTEL al domicilio indicado, agregando el respectivo acuse de recibo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, líbrese boleta. Cúmplase.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró la respective boleta de notificación.
Exp. N° 1918
ABCS/anamaria
EL SECRETARIO