REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 1.990
En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DEPÓSITO JUDICIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS accionara la abogada MARITZA RODRIGO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.531.847 inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.905 y de este domicilio, en representación del ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.547 y con domicilio en esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira; contra las SOCIEDADES MERCANTILES INDURCA y VENEVÍAS C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JUAN MANUEL DÚRAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.846 y de este domicilio; conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido el 18 de febrero de 2009 por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 22 de enero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual NEGÓ LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL TRASLADO DE LA MAQUINARIA, POR CUANTO ESE JUZGADO NO PUEDE CONTINUAR PROVIDENCIANDO LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LAS PARTES QUE VERSEN SOBRE HECHOS, OBJETOS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, COMPRENDIDAS EN EL OBJETO INICIAL DEL PROCESO, REITERANDO QUE EL MISMO QUEDÓ INEXISTENTE CON LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Y LOS CONSECUENTES EFECTOS ANULATORIOS DEL PROCESO.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 13 de abril de 2004 fue recibido por la Secretaría del Juzgado A quo, libelo de demanda por Cobro de Bolívares por Depósito Judicial, el cual según se evidencia de la nota estampada por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia, fue agregado al expediente N° 6079 (folios 1 al 4).
Mediante auto del 22 de abril de 2004 fue admitida dicha demanda, se acordó su trámite por cuaderno separado en el expediente N° 6079 y se ordenó a las demandadas que en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación, pagar la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 74.000.000,00) por concepto de depósito y por la indemnización del daño causado (folios 5 y 6).
Cumplidos los trámites de Ley en cuanto a la notificación ordenada y transcurrido el plazo concedido, mediante auto del 29 de noviembre de 2007 el a quo libró mandamiento de ejecución forzosa de conformidad a lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil (folios 29 al 42).
En fecha 25 de febrero de 2008 la parte demandada asistido de abogado hizo oposición a la ejecución forzosa decretada por el a quo (folios 45 al 49).
El 13 de mayo de 2008 el Tribunal de la causa negó la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada (folios 68 al 72). Dicho auto fue apelado el 26 de junio de 2008 por la representación de las demandadas (folio 92) y, mediante sentencia del 14 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, como punto previo declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones (folios 142 al 164).
Ahora bien, mediante diligencia del 5 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó al a quo autorización para la movilización de los bienes muebles dejados en el terreno de su propiedad (folios 170 y 171) y, el 22 de enero de 2009 el a quo dictó la decisión hoy apelada y ya relacionada ab initio (folios 212 y 213). Contra este auto la abogada MARITZA RODRIGO ALARCÓN en representación de la parte actora el 18 de febrero de 2009 ejerció recurso de apelación (folio 220). Por auto de fecha 25 de febrero de 2009 el a quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación (folio 221 y 222).
En fecha 5 de marzo de 2009 este Juzgado Superior recibió el presente expediente previa su distribución, al cual se le dio entrada, inventario bajo el N° 1.990 y el curso de ley correspondiente (folios 223 y 224).
A los folios 225 al 228 corren actuaciones relacionadas con la solicitud formulada por la parte actora, en relación a que se solicite al tribunal a quo la remisión de la totalidad de las piezas que guardan relación con el presente expediente, lo cual fue acordado por auto del 12 de marzo de 2009.
Siendo la oportunidad procesal respectiva, las partes presentaron sus informes y, el 27 de marzo de 2009 se agregó el expediente original remitido por el Juzgado de la causa.
El 1° de abril de 2009 también las partes presentaron escrito de observaciones a los informes de la contraparte (folios 255 al 264).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que el asunto sometido a conocimiento de esta Alzada versa sobre la negativa por parte del a quo de autorizar el traslado de unos bienes muebles solicitados por la representación judicial de la parte actora.
Ahora bien, el auto apelado señaló:
“…PRIMERO: En fecha 14/10/2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil..., declaró inadmisible la demanda incoada por la abogada MARITZA RODRIGO ALARCON, con el carácter de apoderada del ciudadano JOSE BARRETO CARDOZO, contra las sociedades mercantiles “INDURCA” y “VENEVIAS”, representadas por JUAN MANUEL DURAN RODRIGUEZ, por cobro de cantidades generadas por el deposito de bienes muebles propiedad de la parte demandada en terreno propiedad del demandante, y por daños y perjuicios; e igualmente declaró nulos los efectos del proceso…
SEGUNDO: La sentencia antes referida,… produjo como consecuencia que todos los actos procesales llevados a cabo en el expediente N° 6.079 (cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial) quedaron anulados, esto es, inexistentes. …
TERCERO: En tal virtud, visto que con la sentencia supra referida…, han desaparecido de la vida jurídica todos los actos procesales suscitados…;este Operador de Justicia con apego estricto a la citada sentencia, niega la solicitud de autorización del traslado de la maquinaria, por cuanto este Juzgado no puede continuar providenciando las solicitudes presentadas por las partes que versen sobre hechos, objetos y otras circunstancias, comprendidas en el objeto inicial del proceso, pues; se reitera este quedó inexistente con la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y los consecuentes efectos anulatorios del proceso. …
Una vez quede firme la presente decisión, se dejará sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 29/11/2007…se ordenará el levantamiento de la medida de embargo que con ocasión de dicho mandamiento de ejecución, practicó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes,…en fecha 11/02/2008…y se oficiará lo conducente a la “Depositaria Judicial La Seguridad”. …”. (Negritas y subrayado de este tribunal).
La representación judicial de la parte apelante informó por ante esta Instancia lo siguiente:
“…El anterior auto apelado, tiene incidencia y relación directa con otros dos autos dictados por el Juzgado a quo en la misma fecha, esto es, en fecha veintidós (22) de enero de 2.009, corriendo el primero de estos autos al folio 211, diarizado bajo el N° 21, y el cual establece:
‘Firme como se encuentra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil,… (fs 142 al 164), se acuerda su ejecución en los términos en ella previstos. En consecuencia; este jurisdicente en cumplimiento a la misma, tiene por ANULADAS las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa’…
De igual forma el auto apelado también tiene incidencia y relación directa con el otro auto dictado por el Juzgado a quo, en la misma fecha, esto es esto es (sic), en fecha veintidós (22) de enero de 2.009, el cual corre al folio 210 de autos, diarizado bajo el N° 20, y el cual establece:
‘Por cuanto el Tribunal observa que las actuaciones cursantes del folio 624 al 660 de la segunda pieza del expediente N° 6.079 (cuaderno de cobro de bolívares vía mercantil), fueron agregadas allí por error involuntario; se acuerda su desglose y traslado en el orden correlativo al expediente N° 6.079 (Cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial). En consecuencia, agréguense los folios desglosados a continuación del folio 169 y conforme a los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena tachar la foliatura y escribirla correctamente…’.
…, el Juzgador a quo yerra en la fundamentación del auto apelado…, al establecer que negaba la solicitud de autorización del traslado de la maquinaria, por no poder dicho juzgado providenciar las solicitudes presentadas por las partes que versaren sobre hechos, objetos u otras circunstancias, comprendidas en el objeto inicial de proceso que ya habia declarado inadmisible por sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2.008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, …, ya que a su entender las solicitudes de traslado de maquinaria, lo habían sido en el cuaderno de Cobro de Bolívares por Depósito Judicial, pero es el hecho que jamás tales solicitudes de traslado de maquinaria lo fueron hechas en el mencionado cuaderno de Cobro de Bolívares por Depósito Judicial, toda vez que fueron realizadas en el cuaderno de Cobro de Bolívares por vía Mercantil…
…En tal virtud, por todos los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente referentes al auto apelado, …, es por lo cual muy respetuosamente solicito a esta Superioridad, lo siguiente:
PRIMERO: Se revoque en todas y cada una de las partes el auto apelado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha veintidós (22) de enero de 2009,…, diarizado bajo el N° 22…
SEGUNDO: en virtud de la revocatoria anteriormente solicitada y por su incidencia y relación directa con la misma, pido igualmente sea revocado el auto de fecha veintidós (22) de enero de 2009, …, diarizado bajo el N° 20, mediante el cual el juzgado a quo ordenó el desglose y traslado de las actuaciones cursantes del folio 624 al 660 de la segunda pieza del expediente N° 6.079 cuaderno de cobro de bolívares vía mercantil, al cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial; por lo cual solicito que dichas actuaciones sean nuevamente desglosadas y trasladadas a su cuaderno de origen,…
TERCERO: Solicito se ordene la continuidad de la ejecución forzosa, sólo con respecto al traslado de la maquinaria y equipos de construcción, sin interrupciones que no sean de las contenidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil…
CUARTO: De igual forma solicito SE REVOQUE PARCIALMENTE el auto dictado por el juzgado a quo en fecha VEINTICINCO (25) de febrero de 2009, mediante el cual se OYO la presente apelación en AMBOS EFECTOS, toda vez que la misma debió haber sido oída sólo en el efecto devolutivo,…
QUINTO: Solicito SE CONDENE EN COSTAS al ciudadano Juan Manuel Durán…”. (Negritas y Subrayado de este Tribunal).
Planteado lo anterior, es conveniente traer a colación los antecedentes que originaron la presente incidencia, en el sentido, de que la misma surge en cuaderno separado del juicio N° 6.079 donde el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., demandó por Cobro de Bolívares Vía Mercantil a INDUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA; INMOBILIARIA SEVERINA, COMPAÑÍA ANÓNIMA; y VENEZOLANA DE VIAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual fue admitida el 17 de octubre de 1984 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ahora bien, terminado este juicio, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2004 la abogada MARITZA RODRIGO ALARCÓN en representación del ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO, propietario del terreno donde están depositados los bienes pertenecientes a las empresas INDURCA y VENEVIAS C.A., representadas por el ingeniero JUAN MANUEL DURÁN, presentó escrito contentivo de demanda de depósito judicial y daños y perjuicios, el cual fue agregado al expediente N° 6.079 según se evidencia de la nota de secretaría. Esta demanda fue tramitada por cuaderno separado del expediente N° 6.079 según se evidencia del auto dictado el 22 de abril de 2004 por el a quo.
En este orden de ideas, observa quien decide que:
.-El 5 de noviembre de 2008 la representación judicial del ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO solicitó autorización para la movilización de los bienes muebles dejados en terreno de su mandante (folios 170 y 171).
.-Mediante auto del 7 de noviembre de 2008, el a quo a los fines de pronunciarse sobre tal petición acordó notificar a la Depositaria La Seguridad para que expusiera lo conducente.
.-El 10 de noviembre de 2008 el representante de la Depositaria La Seguridad expuso lo propio.
.-El 12 de noviembre de 2008 el a quo instó a la parte interesada a indicar la dirección exacta del lugar donde se encuentran los bienes objeto de traslado y la dirección exacta del sitio donde van a ser trasladados (folio 180).
.- La parte solicitante consignó las direcciones solicitadas el 13 de noviembre de 2008 (folio 182).
.-El 14 de noviembre de 2008 el a quo fijó oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en las direcciones indicadas, previa la notificación del ciudadano JUAN MANUEL DURÁN RODRÍGUEZ (folio 183).
.-El ciudadano JUAN MANUEL DURÁN RODRÍGUEZ fue notificado mediante cartel publicado en el Diario La Nación (folios 184 al 190), y mediante escrito del 10 de octubre de 2008 presentó observaciones a la solicitud de movilización de bienes de su propiedad (folios 191 al 193).
.- El 15 de octubre de 2008 la abogada MARITZA RODRIGO ALARCÓN en representación del ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO hizo diligencias contentiva de réplica a lo expuesto por JUAN MANUEL DURÁN RODRIGUEZ el 10 de octubre de 2008 (folios 194 al 196), quien el 21 de enero de 2009 volvió a diligenciar (folio 207 al 209)
.-En fecha 22 de enero de 2009 el a quo dicta los siguientes autos:
*Auto diarizado bajo el N° 20 inserto al folio 210, el cual reza:
“…Por cuanto este Tribunal observa que las actuaciones cursantes del folio 624 al 660 de la segunda pieza del expediente N° 6.079 (cuaderno de cobro de bolívares vía mercantil), fueron agregadas allí por error involuntario; se acuerda su desglose y traslado en el orden correlativo al expediente N° 6.079 (cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial)….”.(Negritas y subrayado de quien decide).
*Auto diarizado bajo el N° 21 inserto al folio 211 el cual establece:
“…Firme como se encuentra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 142 al 164), se acuerda su ejecución en los términos en ella previstos. En consecuencia; este jurisdicente en cumplimiento a la misma, tiene por ANULADAS las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa…”.(Negritas y subrayado de quien sentencia).
*Auto diarizado bajo el N° 22 inserto a los folios 212 y 213, cual es el auto apelado ya relacionado.
En criterio de esta sentenciadora el a quo erró al ordenar el 22 de enero de 2009 el desglose de unas actuaciones producidas en el cuaderno del juicio de cobro de bolívares por vía mercantil e insertadas en el cuaderno contentivo del cobro de bolívares por depósito judicial, cuando según lo dicho por el propio a quo y así se desprende de los actas, este último juicio se declaró inadmisible en fecha 14 de octubre de 2008, es decir, todas las actuaciones contenidas en el cuaderno separado por cobro de bolívares por depósito judicial y daños y perjuicios fueron anulados por la sentencia del 14 de octubre de 2008 al haber declarado inadmisible la demanda y “ nulos los efectos del proceso”. Así las cosas, entiende esta operadora de justicia que el desglose de las actuaciones supra relacionadas y su inserción en el expediente contentivo del juicio que fue declarado inadmisible se hizo con la intención de negar el traslado de la maquinaria so pretexto de que el proceso quedó inexistente, pues de las actas se desprende y así lo afirmó la propia parte apelante, que no hubo tal error involuntario, ya que su solicitud la formuló en el juicio por cobro de bolívares por vía mercantil y con el carácter de depositaria de los bienes muebles que le fueron embargados a las compañías INDURCA y VENEVIAS.
Lo anterior, genera necesariamente la obligación para esta operadora de justicia de declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto; revocar los autos dictados el 22 de enero de 2009 diarizados bajo los números 20 y 22 respectivamente; ordenar al a quo desglosar las actuaciones insertas a partir del folio 170 del presente cuaderno separado y agregarlas al expediente principal del juicio de cobro de bolívares vía mercantil, debiendo pronunciarse sobre la solicitud hecha por la abogada MARITZA RODRÍGO ALARCÓN como representante del ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO, relacionada con la autorización de traslado de la maquinaria depositada en terreno de su mandante, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de febrero de 2009 por la abogada MARITZA RODRIGO ALARCÓN en representación de la parte demandante ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO, contra el auto dictado en fecha 22 de enero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCAN los autos dictados el 22 de enero de 2009 diarizados bajo los números 20 y 22 respectivamente, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial desglosar las actuaciones insertas a partir del folio 170 del presente cuaderno separado y agregarlas al expediente principal del juicio de cobro de bolívares vía mercantil, debiendo pronunciarse sobre la solicitud hecha por la abogada MARITZA RODRÍGO ALARCÓN como representante del ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO, relacionada con la autorización de traslado de la maquinaria depositada en terreno de su mandante.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.-
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.990, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.

Refrendada por
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia en el expediente Nº 1.990, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil de este Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA.-
Exp: 1.990.-