REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 07 DE JULIO DE 2009
199 y 150
Expediente N° SP01-L-2008-0000787 (Cobro de Prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional)

ACTA DE HOMOLOGACION

En el día de hoy, Martes 07 de Julio de 2009, luego de realizada la Audiencia de juicio oral y pública, presentes los ciudadanos LUIS EDUARDO MOLINA CRUCES, identificado con la cédula de identidad N° V.-8.107.422, acompañado de su apoderado judicial, Abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.760 y el Abogado JUAN CARLOS VARGAS UZGATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.005, ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, mediante el pago de un monto total de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.000,00) que serán cancelados mediante tres (3) pagos mensuales por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 13.333,33) cada uno y que se realizarán los días 16/07/2009, 16/08/2009 y 16/09/2009, propuesta que fue aceptada por el trabajador y su Apoderado judicial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de éste último, por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por ningún otro concepto. Se deja constancia en el presente acto, que el apoderado judicial de la parte demandante reconoció expresamente durante la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública realizada el día de hoy que involuntariamente erró al reclamar las indemnizaciones consagradas en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente del Trabajo, cuando aún no se ha creado la Tesorería de la Seguridad Social y cuando lo correcto era reclamar las indemnizaciones consagradas en el numeral 4to del artículo 130 de la LOPCYMAT, por consiguiente, con el objetivo de evitar o precaver un nuevo litigio en el que se reclamaría dicha indemnización, se deja constancia que en el monto por el cual llegaron a un acuerdo ambas partes en el presente proceso, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) se encuentran comprendidos tanto las indemnizaciones reclamadas en el escrito de demanda que dio inicio al presente proceso (prestaciones sociales, indemnización por daño material lucro cesante y daño moral) como la indemnización consagrada en el numeral 4to del artículo 130 de la LOPCYMAT. Por consiguiente, este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

El demandante,
Apoderado Judicial del demandante

Apoderado Judicial de la demandada
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA VARGAS