REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 10 DE JULIO DE 2009
199 y 150
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-001034.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSÉ DE JESÚS SOSA PEÑA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-14.588.270.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.157.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 3, casa N° 12-29, frente a la Plaza Sucre al lado de la Panadería Don Germán, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.

DEMANDADO: SERENOS MORENO C.A., (SEREMORCA), inscrita bajo el N° 60, Tomo 10-A, de fecha 30 de Septiembre de 2004, por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la persona de su Presidente DOMINGO GERALDO MORENO CÁRDENAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 35.048.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 1 con Vereda 5, casa N° 1-5, planta baja, Barrio Sucre, parte alta, San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2008, por el Abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ DE JESÚS SOSA PEÑA, ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada Empresa Mercantil SERENOS MORENO C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 10 de Febrero de 2009 y finalizó en fecha 02 de Abril de 2009, declarándose la admisión de los hechos; ordenándose la remisión del expediente en fecha 15 de Abril de 2009 a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 15 de Abril de 2009, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
a) Que comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada desde el día 31 de Octubre de 2005, desempeñándose como Oficial de Vigilancia Privado en la empresa “Snack America Latina” comúnmente denominado como la “Kellog’s Planta La Grita”; para velar por el resguardo y protección de personas y bienes, hasta el día 15 de Febrero de 2008, cuando la empresa “SERENOS MORENO C.A.” (SEREMORCA) dejó de prestarle dicho servicio de vigilancia privada a “Snacks America Latina”.
b) Que laboró por un tiempo ininterrumpido de dos (02) años, tres (03) meses y quince (15) días.
c) Que cumplía con un horario establecido por la demandada en jornada mixta es decir: una semana en el turno diurno, desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. laboraba diez (10 ) horas diarias y de 5:00 p.m. hasta al día siguiente y cuando cumplía guardia a las 7:00 a.m. o sea laboraba catorce (14) horas. Para los cambios de turno el trabajador que laboraba los sábados tenia que entregar la guardia el día domingo a las 12:00 del mediodía por lo que trabajaba diecisiete (17) horas continuas, debiendo permanecer en el sitio de trabajo durante las horas de comida y descanso para no abandonar su puesto de trabajo.
d) Que para el momento del despido el demandante percibía la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 950,00) mensuales, como salario mínimo equivalente a TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 31,66) diarios salario normal, sin sumarle las demás incidencias.
e) Que para el día 15 de Febrero de 2008, siendo las 12 de la noche, el ciudadano JOSÉ DE JESÚS SOSA PEÑA, fue relevado de sus funciones por otro oficial de vigilancia de la empresa “SEGUPRINCA” a quien le habían otorgado el contrato de vigilancia en la empresa “Snack America Latina”. La Grita estado Táchira, en remplazo de la empresa “SERENOS MORENO CA.”.
f) Debido a lo sucedido la demandada le prometió al demandante que lo iba a enviar a otro destino a los fines de que prestara los servicios de vigilancia, pero debido a la insistencia de la parte demandante en llamadas telefónicas que le hacia al Presidente de la empresa ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CÁRDENAS hizo caso omiso y no le cumplió lo prometido contestándole que no lo molestara.

Por las razones expuestas procedió a demandar a la Empresa “SERENOS MORENO C.A (SEREMORCA), en la persona del ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CÁRDENAS en su condición de Presidente de la demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 15.869,10).

La parte demandada no compareció a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar ni dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Original del Registro de Asegurado con firma y sello húmedo por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, signado con el N° 18306976 de fecha 31 Octubre 2007. marcado con la letra “A”, corre inserto al folio (40). Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que el ciudadano José de Jesús Sosa Peña fue asegurado por ante el referido Instituto por la empresa Serenos Moreno C.A.
• Original de Constancia de Trabajo de fecha 12 de Febrero de 2008, con membrete de la Empresa SERENOS MORENO C.A., (SEREMORCA) marcado con la letra “B”, corre inserto al folio (41). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que el ciudadano José de Jesús Sosa Peña laboró para dicha empresa como vigilante en la localidad de la Grita, devengando un salario de Bs. F. 950,oo.
• Original Planilla de Liquidación de Utilidades de fecha 04 de diciembre de 2007, con membrete de la Empresa SERENOS MORENO C.A., (SEREMORCA), marcado con la letra “C”, corre inserta al folio (42). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que en dicha fecha le fue cancelada al actor la cantidad de Bs. 492.990,oo por concepto de utilidades.
• Original de Recibos de Pago, a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS SOSA PEÑA, marcados con la letra “D”, corren insertos a los folios (45) al (60) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencian las distintas percepciones saláriales recibidas por el actor, durante la vigencia de la relación laboral.
• Original del Diploma de Reconocimiento de fecha 01 de Mayo de 2007, con membrete de la Empresa con membrete de la Empresa SERENOS MORENO C.A., (SEREMORCA), a nombre del ciudadano JOSÉ JESÚS SOSA PEÑA, marcado con la letra “E”, corre inserto al folio (61). Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que en dicha fecha le fue otorgado al trabajador el respectivo reconocimiento al actor, con motivo de celebrarse el día del trabajador.
• Original Carnets de identificación con membrete de la empresa con membrete de la Empresa SERENOS MORENO C.A., (SEREMORCA), marcados con la letras “F”, “G”, “H”, “I”, y “J”, respectivamente de fechas Diciembre 2005, Abril de 2006, 30 de Diciembre 2006, Diciembre de 2007 y Diciembre 2008, corren insertos a los folios (62) al (64) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que el ciudadano José de Jesús Sosa Peña desempeñaba el cargo de Vigilante en la empresa Serenos Moreno C.A.

2) Informes:
• A la Empresa SNACKS AMERICA LATINA, de la cual se recibió respuesta en fecha 07 de julio de 2009, mediante escrito en el cual se indicó que la empresa SERENOS MORENO C.A., prestó servicios para Snacks América Latina Venezuela S.R.L. y Savoy Brands Venezuela S.R.L., actualmente denominada Pepsico Alimentos S.C.A., hasta el día 16 de febrero de 2008, a las 07:00 a.m., siendo reemplazada por la empresa SEGURIDAD PREVENCIÓN INTEGRAL SEGUPRINCA C.A.

3) Testimoniales: De los ciudadanos:
• JOSÉ GREGORIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula N° 10.745.953.
• FREDY JOSÉ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula N° 10.747.442.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia preliminar no comparecieron los testigos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió durante el proceso prueba alguna en su defensa, así mismo, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, así como a la Audiencia de Juicio oral y pública, debe quien suscribe el presente fallo, de conformidad con el contenido de los artículos 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de admisión de los hechos y como consecuencia de ello, entender como admitida por la empresa SERENOS MORENO C.A., la prestación de servicios por parte del ciudadano José de Jesús Sosa Peña y por consiguiente la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, correspondía a la parte demandada desvirtuar los hechos alegados por el demandante en su escrito de demanda, lo cual no efectuó por cuanto no promovió prueba alguna, en razón de ello, al no haber logrado desvirtuar la fecha de ingreso y egreso alegada por el trabajador, así como tampoco el salario señalado por éste último en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base al salario indicado en el escrito de demanda.

Así mismo, una vez demostrada la existencia de la relación de trabajo entre ambas partes, al no existir prueba alguna que demuestre la cancelación de los conceptos adeudados debe condenarse al pago de la indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio ley programa de alimentación, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, de la siguiente manera:
1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: respecto a lo reclamado por este concepto, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante el pago de la cantidad de Bs. 2.798,59 más la cantidad de Bs. 386,14 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad, para un total por este concepto de Bs. 3.184,74, tal como se evidencia en cuadro anexo:

2) Vacaciones y Bono vacacional: por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar tanto el pago como el disfrute por parte del trabajador de dichos conceptos, al no hacerlo, deben entenderse como no disfrutadas ni canceladas, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor lo siguiente:

Período Días de Salario
de Inactividad Días
Bono Vacacional
Nov. 2005 a Nov. 2006 15 7
Nov. 2006 a Nov. 2007 16 8
Nov. 2007 a Feb.2008 4,5 2,25
SUB-TOTAL 60,5 17,25
TOTAL 77,75
77,75 x Bs.31,67 = Bs 2.461,57

3) Utilidades: Según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al demandante 36,25 días que multiplicados por el salario diario devengado por el trabajador, arroja la suma de Bs. 1.141,78. A la cual debe deducírsele la cantidad de Bs. 492.990,oo cancelada al actor en fecha 04 de diciembre de 2007, y cuyo recibo de pago consta al folio 42 del expediente, quedando pendiente por cancelarle la suma de Bs. 648,79.

Período Días Art.
174 LOT Salario
Diario Bolívares
Dic. 05 2,5 Bs 17,07 Bs 42,68
Dic. 06 15 Bs 20,49 Bs 307,35
Dic. 07 15 Bs 31,67 Bs 791,75
Feb. 08 3,75 Bs 31,67 Bs 791,75
TOTAL Bs 1.141,78
Bs 648,79

4) Cumplimiento Ley Programa de Alimentación: Por cuanto no consta en los autos elemento alguno que demuestre el pago del beneficio de alimentación al trabajador, es por lo que el mismo debe condenarse de la manera siguiente:


Período Días
laborados Valor U.T 25% U.T. Monto
Nov-05 13 Bs 29,40 Bs 7,35 Bs 95,55
Dic-05 13 Bs 29,40 Bs 7,35 Bs 95,55
Ene-06 13 Bs 29,40 Bs 7,35 Bs 95,55
Feb-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Mar-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Abr-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
May-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Jun-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Jul-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Ago-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Sep-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Oct-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Nov-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Dic-06 13 Bs 33,60 Bs 8,40 Bs 109,20
Ene-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Feb-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Mar-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Abr-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
May-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Jun-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Jul-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Ago-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Sep-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Oct-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Nov-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Dic-07 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Ene-08 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Feb-08 13 Bs 37,70 Bs 9,43 Bs 122,53
Bs 3.203,20

5) Indemnización por despido injustificado: Por cuanto la parte demandada no logró demostrar que la relación laboral hubiese terminado por causa distinta al aludido despido injustificado señalado por el actor, es por lo que procede el pago del mencionado concepto, el cual debe calcularse según el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al mismo corresponden al trabajador 60 días en base al salario integral devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es decir, Bs. 33,78 (conforme en sentencia de fecha 03 de Septiembre de 2004 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Alfonso Valbuena (Caso: Armando Cabrera contra FUNDESO) lo que arroja la cantidad de Bs. 2.026,80.

6) Indemnización sustitutiva de preaviso, literal e) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 31,67, arroja la cantidad de Bs. 1.900,20.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS SOSA PEÑA en contra de la empresa SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA) por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa SERENOS MORENO C.A. a pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 13.425,30)

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15/03/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 19 de enero de 2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, los interese de mora y la indexación o corrección monetaria se ordenará conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA FLOR VARGAS
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2008-001034