REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Años 199° y 150°
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000021
PARTE ACTORA: ALEJO PÉREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula Nro.V-5.026.759.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ CONTRERAS inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.104.634 y EDITH KAINA ROSALES MÁRQUEZ inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.116.911.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA RINCÓN inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.877 y JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.91.086.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintiocho (28) de julio de 2009, siendo las 03:15 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia de los apoderados judiciales de la parte actora abogados HÉCTOR JOSÉ CONTRERAS inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.104.634 y EDITH KARINA ROSALES MÁRQUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.116.911, y por la parte demandada se hizo presente el coapoderado judicial abogado ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.444. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ALEJO PÉREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula Nro. V-5.026.759, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000) los cuales serán pagados en fecha viernes 07 de agosto de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Asimismo, se ordena la entrega de las pruebas a las partes.
El Juez Temporal,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La Secretaria,

Abog. Linda Flor Vargas.

La Parte Demandante, Parte Demandada,