REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: SP01-L-2009-000437
PARTE ACTORA: WOLFANG ENRIQUE OCHOA ESCALANTE y CARMEN VÍCTORIA PABÓN GÓMEZ, identificados con cédula de identidad Nros. V- 15.784.563 y V- 18.762.064.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, con Inpreabogado Nro. 97.378.

PARTE DEMANDADA: PAYASO, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO IVÁN BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.338.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio de 2009, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los demandantes, ciudadanos WOLFANG ENRIQUE OCHOA ESCALANTE y CARMEN VÍCTORIA PABÓN GÓMEZ, identificados con cédula de identidad Nros. V- 15.784.563 y V- 18.762.064, representados por su coapoderado judicial, abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, con Inpreabogado Nro. 97.378, la parte demandada PAYASO, C.A., representada por su presidenta ciudadana ROXANA ENCARNACIÓN ROMERO CHACÓN, identificada con cédula de identidad N° V- 11.106.625, asistida por el abogado SERGIO IVÁN BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.338. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a los ciudadanos WOLFANG ENRIQUE OCHOA ESCALANTE y CARMEN VÍCTORIA PABÓN GÓMEZ, identificados con cédula de identidad Nros. V- 15.784.563 y V- 18.762.064, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo), de la siguiente manera: Para el ciudadano WOLFANG ENRIQUE OCHOA ESCALANTE, la cantidad de Bs. 900, el día 14 de agosto de 2009 y la suma de Bs. 900, el día 18 de septiembre de 2009; y para la ciudadana CARMEN VÍCTORIA PABÓN GÓMEZ, un pago de Bs. 1.500 el día 14 de agosto de 2009 y otro pago por la suma de Bs. 1.500 para el día 18 de septiembre de 2009; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Se hace entrega en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES
LA SECRETARIA


Abg. Linda Flor Vargas

Los Presentes,