REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintitrés de julio dos mil nueve.

ASUNTO N° SP01-L-2009-000380

PARTE ACTORA: SIXTO JOSÉ CHACÓN VIVAS, identificado con cédula de identidad N° V- 11.493.431.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR DARÍO VELASCO CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.709.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO MORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de identidad N° V- 11.301.283.

MOTIVO: Cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales.

En el día de hoy veintitrés de julio de dos mil nueve a las 10:30 am, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece ante este Tribunal, el demandante, ciudadano SIXTO JOSÉ CHACÓN VIVAS, identificado con cédula de identidad N° V- 11.493.431, representado por su apoderado judicial, abogado NESTOR DARÍO VELASCO CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.709. Este Tribunal, deja constancia de la no comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, por si misma, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano SIXTO JOSÉ CHACÓN VIVAS, identificado con cédula de identidad N° V- 11.493.431, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SÁNCHEZ, identificado con cédula de identidad N° V- 11.301.283, por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales.
Motivado a la admisión de los hechos por parte del demandado se dan por sentados los siguientes datos:
Fecha de ingreso del trabajador: 06-01-2000.
Fecha de egreso del trabajador: 02-01-2009.
Es así como la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos y montos detallados de la siguiente manera:
PRIMERO: Prestación De Antigüedad. Antigüedad desde el 06-01-2000 al 02-01-2009. Para el cálculo del monto de la antigüedad acumulada, con sus correspondientes intereses acumulados, se detallan en hoja de “excel” todos los conceptos uno a uno con indicación de la fórmula que se usó en cada columna:
El salario integral se obtiene de sumarle al salario diario normal todos los conceptos establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que son en este caso, la alícuota de las utilidades convencionales en bolívares a razón de 15 días, más la alícuota del bono vacacional en bolívares que es de 7 días el primer año más los días adicionales por cada año laborado.
El cociente obtenido del cálculo anterior, se multiplica por los cinco días de salario que deben abonársele al trabajador mes a mes para obtener la antigüedad mensual.
La antigüedad acumulada es el resultado de sumar la antigüedad mes a mes deduciéndole los anticipos recibidos por el trabajador de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los intereses mensuales se calculan con base a las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva determinadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal C) del tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual resulta de multiplicar lo depositado el cuarto mes por antigüedad acumulada, por la tasa aplicable al mes respectivo, dividido entre los 365 días del año, y el resultado se multiplica por los días que estuvo el dinero depositado en la contabilidad de la empresa durante ese mes, es decir, 25 días. A partir del quinto mes, los intereses se calculan aplicando la tasa correspondiente al mes, los primeros 6 días en su caso, a la antigüedad acumulada hasta ese momento, y los restantes días del mes a la nueva antigüedad acumulada, una vez efectuada el abono correspondiente al día 6 de cada mes.
En consecuencia el monto condenado por prestación de antigüedad acumulada es de: Bs. 28.189 (VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES) y el monto condenado por intereses acumulados generados por la prestación de antigüedad acumulada es de: Bs. 14.737,31 (CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS).
SEGUNDO: Vacaciones no disfrutadas y no pagadas. De conformidad con la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo en sentencia N° 1453, del 28 de septiembre de 2006 con ponencia del Magistrado, Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se condena al pago de 266,83 días con base al último salario a razón de Bs. 70,68, como salario diario. En consecuencia se condena al pago de: Bs. 70,68 X 266,83 días = 18.859,54 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).
TERCERO: Utilidades no pagadas y fraccionadas. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden desde el 06/01/2000 hasta el 31/12/2000, 13,75 días como parte proporcional por el mes completo de servicios prestados a razón de Bs. 20 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 20 X 13,75 días = Bs. 275; desde el 01/01/2001 hasta el 31/12/2001, 15 días por el mes completo de servicios prestados a razón de Bs. 25 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 25 X 15 días = Bs. 375; desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, 15 días por el mes completo de servicios prestados a razón de Bs. 30 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 30 X 15 días = Bs. 450; desde el 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, 15 días por el mes completo de servicios prestados a razón de Bs. 37 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 37 X 15 días = Bs. 555; desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2004, 15 días por el mes completo de servicios prestados a razón de Bs. 45 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 45 X 15 días = Bs. 675; desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2005, 15 días por el mes completo de servicios prestados a razón de Bs. 52 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 52 X 15 días = Bs. 780; desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, 15 días por el mes completo de servicios prestados a razón de Bs. 60 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 60 X 15 días = Bs. 900; desde el 01/01/2007 hasta el 31/12/2007, 15 días por el mes completo de servicios prestados a razón de Bs. 68 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 68 X 15 días = Bs. 1.020; desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008, 15 días por el mes completo de servicios prestados a razón de Bs. 75 como salario diario, lo que da un total de: Bs. 75 X 15 días = Bs. 1.125; montos éstos que sumados dan un total de: Bs. 6.155, (SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES).
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de: Bs. 67.940,85 (SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS).
CUARTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 19/06/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 150° y 199°
El Juez Temporal,


Abg. Miguel Ángel Colmenares La Secretaria,


Abg. Linda Flor Vargas.