REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2009-000309
PARTE ACTORA: AVILIO DE JESÚS PERNÍA HERNÁNDEZ, C.I. N° V- 9.128.466.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.352.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio de 2009, siendo las 03:15 p.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano AVILIO DE JESÚS PERNÍA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de identidad N° V- 9.128.466, representado por su apoderada judicial, abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.041, también compareció por la parte demandada su apoderado judicial, abogado JHONY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.352. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano AVILIO DE JESÚS PERNÍA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de identidad N° V- 9.128.466, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) los cuales serán pagados en este mismo acto mediante cheque N° 40003553, de fecha 21 de julio de 2009, librado contra el Banco BANPRO, a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Asimismo se anexan a la presente acta en siete (7) folios útiles, fotocopias simples del acuerdo realizado por las partes e igualmente se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES
LA SECRETARIA


ABG. LINDA FLOR VARGAS
Los Presentes,


El trabajador