REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: SP01-L-2008-000977

PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO JIMENEZ, WBEIMER LLANOS Y DARKYS GALAVIS DE TORRES, identificados con las cédulas Nros.E-84.395.902, V-15.958.177 y V-8.985.689

APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ ADRIANA MORA BAYONA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.712.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA ALBASAN C.A.

APODERADO DEMANDADA: EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.245 y MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.104.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de 2009, a las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.712 y por la parte demandada la apoderada judicial abogada EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.245. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MARIO ALBERTO JIMÉNEZ, identificado con la cédula Nro. E-84.395.902, la suma de (Bs. 124.131,65), de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 62.065.83) la cual será pagada el día 31 de julio de 2009 en cheque a nombre del trabajador; y una segunda cuota por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 62.065.83) la cual será pagada el día 31 de agosto de 2009. Asimismo, pagará al trabajador WBEIMER LLANOS identificado con cédula Nro. V-15.958.177, la cantidad de Bs. 5.377,84 CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS y para la trabajadora DARKYS GALAVIS DE TORRES, identificada con la cédula Nro. V-8.985.689, la cantidad de Bs. 15.157,44 QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, éstas dos últimas cantidades serán pagadas el día 31 de julio de 2009 mediante cheque a nombre de cada trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en su oportunidad. Una vez conste en autos el pago efectivo de las cantidades acordadas se ordenará el archivo definitivo del expediente.
El Juez Temporal,


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La Secretaria,


Abog. Linda Flor Vargas.

La Parte Demandante, La Parte Demandada,