REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012623
SOLICITANTE: INÉS MARIA SOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.715.320.
ADOLESCENTES: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 20 de Julio de 2009 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la abogado DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos, garantías e intereses de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a solicitud de la ciudadana INÉS MARIA SOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.715.320, madre y representante legal de los adolescentes antes mencionados, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de los referidos adolescentes, señalando cuanto sigue:
“….La ciudadana INES MARIA SOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.715.320, residenciada en San Agustín del Sur, Pasaje 6, Casa N°114, Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, madre de los adolescentes antes identificados, manifestando que requiere tramitar el pasaporte para sus hijos, toda vez que viajará posteriormente, y desconoce el domicilio del padre ciudadano ANGEL DAVID RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.822.380...”
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada del Acta de nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 2.- Copia Certificada del Acta de nacimiento de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 3.- Copia simple de las planillas emitida por el servicio electrónico de otorgamiento de citas de la (ONIDEX), hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal N° 2, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescente), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana INÉS MARIA SOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.320, para que tramite por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2009-012623
RC/AG/anaism