REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Julio del 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 522-99.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: LINARES RODRIGFUEZ CARLOS JOSE.

FISCAL: DECIMA CUARTA (14°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PÚBLICO (32º) PENAL

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente OBSERVA:


El Ciudadano LINARES CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, fue condenado en fecha 19 de Junio de 1998 por el Suprimido Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal derogado, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem.

En fecha 10 de Enero de 2.008 este Tribunal práctico el respectivo Auto de Ejecución de la Pena impuesta al ciudadano LINARES CARLOS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 231 al 235 de la 2da pieza del expediente).-

En Fecha 27 de Mayo de 2.008 este Tribunal a cargo de otro decidor, dicto decisión en la cual Negó al penado LINARES CARLOS JOSE, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, por no cumplir con el requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 32 al 36 de la 2da pieza del expediente). Así mismo, en fecha 19 de Enero del presente año, consta en autos que se dicto decisión, mediante el cual se le redime al penado LINARES CARLOS JOSE de la pena impuesta, un tiempo de Once (11) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, por lo que se practico nuevo computo de pena, en la cual se determino entre otras cosas, que el ciudadano LINARES CARLOS JOSE, optaba a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Riela a los folios 79 al 85 de la 2da pieza del expediente resultado del Informe Psicosocial practicado en fecha 17-02-09, al penado LINARES CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, suscrito por las Delegados de Prueba T.S.U ANA CRUZ y LIC. XIOMARA GONZALEZ, así como la Criminóloga JHANITZA DUGARTE y EL Abogado ALEJANDRO GONZALEZ, todas adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual concluyeron: “...PRONOSTICO: Tomando en cuenta la progresividad observada en el pendo y pese a los marcados rasgos delictivos anteriores al actual, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE…” .CONCLUSIÓN: “Sobre la base a la evaluación psico-social y apreciación criminologica realizadas, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada ...”. (cursiva y negrilla del tribunal)

Cursa de igual forma al folio 90 de la 2da pieza del expediente Record Conductual, a nombre del penado RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, expedido por el Departamento Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde se observa que el equipo multidisciplinario emite opinión favorable en cuanto a la conducta del precitado penado.

Cursa de la misma manera al folio 98 de la 2da pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, correspondientes al penado RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, donde se evidencia que no es reincidente.

Ahora bien, en este orden de ideas quien aquí decide, observa que efectivamente el penado RODRIGUEZ CARLOS JOSE, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con un tercio 1/3 de la pena impuesta, y que cursa en las presentes actuaciones, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, en la modalidad de Régimen Abierto, tal como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas prevé que:

“...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad…”


Así pues, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en la Ley, es por lo que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:


1.- Presentarse ante este Juzgado cada treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de esta Jurisdicción sin previa y única autorización expedida por este Juzgado de Ejecución.
3.- Dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las reglas y normas internas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario al que se destinare su residencia.
4.- Localizar trabajo u oficio, concediéndose al efecto un término de un mes, debiendo presentar ante este Juzgado constancia de Trabajo.
5.- Cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba designado en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.
6.- Queda entendido que cualquier permiso ordinario, extraordinario o de supervisión especial, estará sujeto a la autorización previamente expedida por este Juzgado Sexto de Ejecución Penal del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Queda entendido que el presente Beneficio de Régimen Abierto le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de cualquiera de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, OTORGA al penado de RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, la formula alternativa al cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Certifíquese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Líbrese Oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare a nombre del penado RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, a los fines de que sea puesto en inmediata libertad.-
EL JUEZ

DR. JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


EXP: 6E-522-99
J.T.I-mariana