REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000371
PARTE ACTORA: YIRMAINAH GUAIPO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARIM CELIS BAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de julio de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GÁMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.645, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YIRMAINAH GUAIPO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.71.035, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, KARIM CELIS BAÉZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.228.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.772, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A. “, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-03-2001, bajo el N° 01, Tomo 50-A- Pro, con última modificación ´por ante el mismo registro en fecha 18 de julio de 2007, quedando inserta bajo el N° 26, tomo 110-A-PRO, representada por el ciudadano ISRAEL RODRIGUEZ NAVARRO, identificado con la cedula N° 9.510.636, con el carácter de Director Gerente, domiciliado en la Prolongación de la Quinta Avenida, Edificio Minfra, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en instrumento poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada en tres (03) folios úitles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 46/100 CÉNTIMOS, son (Bs.2.442.46) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el banco Fondo Común, signado con el No 54-36900945, de la cuenta corriente No 0151-0009-56-409002175, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
LA JUEZA LA SECRETARIA
ABG. LUZ HAYDEÉ GOMEZ ABG NIDIA MORENO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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