San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001742
ASUNTO : SP11-P-2009-001742

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL : ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA
DEFENSOR: WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Visto en el juicio oral y público de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Antonio, estado Táchira, en fecha 11 de mayo de 2009 al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar los tramites por el procedimiento abreviado contra el ciudadano OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cali Valle, República de Colombia, en fecha 27 de Abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de Nidia Amparo Ardila Rivera (v) y de Rolando Sánchez (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C 1130671207, de estado civil soltero, de profesión panadero, sin residencia fija en el país, teléfono 0057-3136709120, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en contra de quien de manera escrita el Ministerio Público presentó acusación por el mencionado delito, la cual fue oralmente ratificada al inicio de la audiencia de juicio oral y público, por parte de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico, donde la representante fiscal narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose en ese acto el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal abogado Wilmer Evencio Mora Contreras; el Tribunal para decidir considera:

I
HECHO IMPUTADO
El día 27 de Mayo del presente año, funcionarios de la Guardia Nacional, Sargento Segundo VALE LAGUADO JUAN CARLOS, y Sargento Segundo SANCHEZ CARDENAS RODOLFO, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: El día Miércoles 27 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, sen encontraban de servicio los funcionarios de la Guardia Nacional antes identificados, en la empresa MRW, ubicada en Ureña Estado Táchira, cuando los funcionarios observaron entrar al local a un ciudadano de sexo masculino, quien vestía una camisa de color azul pantalón jeans, piel morena, una vez dentro del inmueble manifestó que deseaba enviar una encomienda en un sobre de manilla, a una persona que se encontraba en la ciudad de Canadá, identificándose el Guardia como funcionario e indicándole que debía el mismo exhibir los objetos, manifestando el mismo que entre sus pertenencias y los objetos a enviar no había ningún objeto ni sustancia ilícita, procediendo los funcionarios a realizar la correspondiente inspección en presencia de testigos quienes quedaron identificados como RODRIGUEZ MILLER Y CHIA CONTRERAS LUIS ENRIQUE, identificando posteriormente a la persona a revisar quien quedo identificada como SANCHEZ ARDILA OSCAR ORLANDO, procediendo los funcionarios a abrir el sobre de manilla de color amarillo una vez abierta observaron los funcionarios en presencia de los testigos que dentro del mismo se encontraba una tarjeta de Cartón tamaño carta, con las figuras de un conejo, un sobre de color blanco y 4 fotografías, procediendo los funcionarios a tomar la tarjeta y verificar entre otras cosas su textura, efectuándole a la misma una prueba de orientación utilizando el reactivo Scott, obteniendo una coloración azul de la droga denominada cocaína OBTENIENDO UN PESO BRUTO DE 150 G, QUEDANDO DETENIDO PREVENTIVAMENTE EL CIUDADANO a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, la tarjeta el sobre y las fotografías quedaron introducidas en una bolsa plástica transparente con el precinto plástico 124684.-

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día del juicio oral y público, la Representante Fiscal abogada FLOR MARÍA TORRES, hizo sus alegatos referentes a la presentación de la acusación, así como del ofrecimiento de los medios de prueba, señalados en el escrito de acusación, mencionado su necesidad y pertinencia en forma oral, en contra del imputado OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cali Valle, República de Colombia, en fecha 27 de Abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de Nidia Amparo Ardila Rivera (v) y de Rolando Sánchez (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C 1130671207, de estado civil soltero, de profesión panadero, sin residencia fija en el país, teléfono 0057-3136709120, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El defensor Público Penal del imputado abogada WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, no adversó la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que sea escuchado el mismo, pues desea admitir los hechos, lo cual planteó en conversación previa que se iba a acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.

El Juez, señaló que por cuanto se está en presencia de un Procedimiento Abreviado procede a verificar la acusación presentada por el Representante Fiscal, en forma oral y ejercer así el control sobre la misma, observando el tribunal que la acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a Admitir totalmente la acusación, en contra del ciudadano OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA, por cuanto se observa de los fundamentos de la imputación, que la conducta del mencionado ciudadano encuadra en la calificación presentada por el Ministerio Público como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Al acusado OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA, se le impuso del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, señalándole que éstos no le son procedentes, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, el cual si le es procedente, indicándole al imputado si deseaba declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio manifestó: “Admito los hechos y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.

Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: ”La defensa solicita una vez escuchado la declaración de mi defendido, solicitó que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo “
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado, y lo manifestando por su defensor y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y pruebas en la audiencia pública, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente, contra OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA.
3) Que el acusado OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA, la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En atención a lo anterior y admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismos admitidas las pruebas promovidas, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, quien aquí decide, considera, que el procedimiento escogido por el acusado y su defensora es viable, y procedente con la norma alegada. Por tales motivos acuerda la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

IV
CALCULO DE LA PENA
El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, observando que en el presente caso se trata de la pena establecida en el segundo aparte de la mencionada norma específicamente en la parte que señala que si la cantidad de droga no excede de cien (100 g) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína la pena será de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y según la aplicación del artículo 37 del código Penal da como termino medio la pena de siete años de prisión la y por aplicación del artículo 74 del Código Penal dada la circunstancia de que el acusado no tiene antecedentes penal se rebaja un año dando así el termino medio en seis años de prisión, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la admisión pura y simple del imputado se le hace una rebaja de la mitad quedando en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se mantiene en todos sus efectos la Medida de privación judicial preventiva de Libertad decretada al acusado condenado en fecha 29 de mayo de 2009.

Se exonera igualmente al condenado, del pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Pública y con base a la gratuidad de la justicia. Así también se decide.
V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico contra OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cali Valle, República de Colombia, en fecha 27 de Abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de Nidia Amparo Ardila Rivera (v) y de Rolando Sánchez (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C 1130671207, de estado civil soltero, de profesión panadero, sin residencia fija en el país, teléfono 0057-3136709120, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por ser licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: TESTIMONIALES: 1.- Declaración Del experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO. 2.- Declaración del funcionario Sargento Segundo VALE LAGUADO JUAN CARLOS. 3.- Declaración del funcionario Sargento Segundo SANCHEZ CARDENAS RODOLFO. 4.- Declaración del ciudadano APONTE RODRIGUEZ MILLER. 5.- Declaración del ciudadano CHIA CONTRERAS LUIS ENRIQUE. 6.- Declaración del ciudadano SANCHEZ ARDILA OSCAR ORLANDO. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal, N° 294 de fecha 27 de Mayo del 2009. 2.- Prueba de Orientación Pesaje y Precintaje N° 1573, de fecha 28-05-2009. 3.- Reseña Fotográfica. 4.- Dictamen Pericial Químico N° 1573 de fecha 03-06-2009. 4.- Guía de Envío de la empresa MRW, N° 231 control 610451 de fecha 28-05-2009.
TERCERO: CONDENA al acusado OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cali Valle, República de Colombia, en fecha 27 de Abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de Nidia Amparo Ardila Rivera (v) y de Rolando Sánchez (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C 1130671207, de estado civil soltero, de profesión panadero, sin residencia fija en el país, teléfono 0057-3136709120, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en su segundo aparte, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito antes señalado; así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal.
CUARTO: Exonera al condenado OSCAR ORLANDO SANCHEZ ARDILA, plenamente identificado supra, de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia prevista en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 03 de Junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, al acusado, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente acta a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas en San Cristóbal, vencido el lapso de ley.



ABG. MIKE ANDREWS OMARA PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA SECRETARIA
Causa N° SP11-P-2009-1742.-