REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 03 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001427
ASUNTO : SP11-P-2009-001427

Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ELIAS TREJO RIOS
DEFENSOR: BETTY SANGUINO PÉREZ

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 27/04/2009 los funcionarios detective Merardo Ortiz sub.-inspector Carlos luna, detective Roger nieto, agentes Wilmer Gutiérrez y Roberth Zambrano adscritos a la brigada de vehículos de Peracal de la sub. Delegación San Antonio del C.I.C.P.C, avistaron un vehiculo por puesto de la línea Venezuela, donde se le solicito al conductor que redujera la velocidad y se estacionara al lado derecho de la vía a fin de solicitar la identificación de los tripulantes, cuando uno de los ciudadanos tripulantes entrego una cedula de identidad Nº 10.004.772 a nombre de Trejos Ríos Elías la cual al ser verificada se pudo constatar que presenta soportes e impresión falsos. Se consulto ante el sistema integral de información policial obteniendo como resultado que no registra enlace C.I.C.P.C – ONIDEX seguidamente se consulto en la oficina de la DIEX ubicada en peracal observando que la misma no registra por ante el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) y que no presenta los sistemas de seguridad utilizados por esta institución para su correcta expedición, por lo cual la misma es Falsa, de seguida se le pregunto al ciudadano donde la adquirió contestando el mismo que en la ciudad de Caracas en un operativo de cedulación, igualmente se identificó verbalmente como TREJOS RIOS ELIAS de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 16.630.320 notificándole del motivo de su detención efectuándose llamada telefónica a la Fiscalía del Ministerio Publico, para el curso de ley correspondiente.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ELIAS TREJO RIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Río Sucio, Departamento de Caldas, República de Colombia, fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1959, de 49 años de edad, hijo de Soledad Ríos (f) y Rafael Trejos (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 16630320 de Calí, profesión comerciante, soltero, sin residencia fija en el País, en la presunta la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano.

El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ELIAS TREJO RIOS, por la comisión del delito de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano. Así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en su totalidad por el Ministerio Público.

El imputado ELIAS TREJO RIOS, manifestó que si deseaba declarar, quien libre de apremio y de coacción de algún tipo expone: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.

De inmediato el Tribunal le cede nuevamente el derecho de palabra al defensor, abogada Betty Sanguino, quien expuso: “Ciudadano juez oída la manifestación de mi defendido en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo. “

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano, no exceden es sus penas, de tres (03) años en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el acusado ELIAS TREJO RIOS, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ELIAS TREJO RIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Río Sucio, Departamento de Caldas, República de Colombia, fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1959, de 49 años de edad, hijo de Soledad Ríos (f) y Rafael Trejos (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 16630320 de Calí, profesión comerciante, soltero, sin residencia fija en el País, en la presunta la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada dos meses (cada 60 días) por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Someterse al Proceso; c) Donar un mercado cada DOS (02) MESES al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira y d) No verse involucrado ni cometer nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público contra del acusado ELIAS TREJO RIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Río Sucio, Departamento de Caldas, República de Colombia, fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1959, de 49 años de edad, hijo de Soledad Ríos (f) y Rafael Trejos (f), titular de la cédula de ciudadanía Nº 16630320 de Calí, profesión comerciante, soltero, sin residencia fija en el País, en la presunta la presunta comisión del delito de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración del experto funcionario Merardo Ortiz, y María Vivas;
2.- Declaración de los funcionarios Merardo Ortiz, Carlos Luna, Roger Nieto, Wilmer Gutiérrez y Roberth Zambrano.
4.- experticia de autenticidad o falsedad sin número.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado ELIAS TREJO RIOS identificado plenamente supra, por la comisión del delito de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada dos meses (cada 60 días) por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Someterse al Proceso; c) Donar un mercado cada DOS (02) MESES al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira y d) No verse involucrado ni cometer nuevos hechos punibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Ofíciese al geriátrico Ureña.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


LA SECRETARIA


SP11-P-2009-001427