San Antonio del Táchira, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000905
ASUNTO : SP11-P-2008-000905

RESOLUCIÓN
Celebrada como ha sido en, fecha 07 de junio de 2.009 la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del Procedimiento efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Rubio, cuando en horas de la mañana del día 07-03-2008, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones del sector Bolivia, abordo de la Unidad P.-598, visualizaron a unos ciudadanos quienes les informaron que en el sector de la Aldea Alineadero un familiar de la tercera edad había sido víctima de lesiones físicas por parte de un ciudadano, indicándoles el camino a la vivienda donde presuntamente ocurrieron los hechos, al llegar al sitio visualizaron a un ciudadano que se encontraba en la parte de afuera de la vivienda, siendo señalado como el presunto agresor, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente y realizarle inspección personal, no encontrándole ningún objeto en su poder; una de las presuntas victimas se acercó a los referidos efectivos, la cual fue identificada como HORTENSIA ESPERANZA VILLAMIZAR DIAZ, quien les permitió el acceso a la vivienda para constatar lo ocurrido con su progenitor, observando que el ciudadano de la tercera edad se encontraba en el suelo tirado con una herida a la altura de la cabeza, él cual manifestó que había sido agredido por el ciudadano JULIO CESAR GARNICA, con un tubo que se encontraba en el lugar y se trataba de un objeto contundente, elaborado con aluminio con características de tipo volante de monopatín con empuñadoras al lado izquierdo y derecho de material espuma de color negro, siendo trasladado el referido anciano a un centro medico a fin de que le fueren prestados los primeros auxilios, razones estas por las que procedieron a la detención del imputado.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 07 de Julio de 2008, tuvo lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el Abg. Carlos julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público contra del imputado, por lo delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en la cual el acusado JULIO CESAR GARNICA PEÑA, admitió la comisión del hecho que se le atribuía, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso y estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: Que solicitaba la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales, para lo cual le solicito que le imponga el lapso probatorio mínimo correspondiente, salvo mejor criterio. Este tribunal, oído lo expuesto por las partes: a) ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO JULIO CESAR GARNICA PEÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal; b) SE ADMITIERON LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el representante Fiscal, por ser legales, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Acto seguido, se le dio el derecho de palabra al Representante Fiscal para que expresara su opinión acerca de la Alternativa solicitada, manifestando: Que como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, consideró:1) Que la causa se tramitó por el Procedimiento Abreviado. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado tuvo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado la comisión del delito arriba mencionado. 5). Que el delito imputado a el acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, así como existe el compromiso del acusado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JULIO CESAR GARNICA PEÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal. ADMITIÓ TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en sus escrito de acusación Fiscal, por ser necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado. SE FIJÓ COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, contados a partir de dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo; b) Prohibición de proferir malos tratos físicos a la victima y c) No incurrir en nuevos delitos de ninguna naturaleza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN
Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de JULIO CESAR GARNICA PEÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir de 07 Julio 2008; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo con la obligación impuesta por el Tribunal consistente en: a) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de alguacilazgo; b) Prohibición de proferir malos tratos físicos a la victima y c) No incurrir en nuevos delitos de ninguna naturaleza; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al consultar el Sistema Juris 2000, que el Ciudadano JULIO CESAR GARNICA PEÑA, cumplió con la obligación impuesta como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, así como las demás obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2008, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa, del ciudadano JULIO CESAR GARNICA PEÑA y en consecuencia se considera por el cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, extinguida la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de del acusado y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GARNICA PEÑA JULIO CESAR, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Octubre de 1973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.679.905, profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Julio Cesar Garnica (V) y de Leonor de Garnica Peña (V), domiciliado en Rubio, Municipio Junín, sector el kilómetro 5, vía el Pinar, casa de color blanca con azul, El Pino, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


LA SECRETARIA

ASUNTO PENAL: SP11-P-2008-000905