REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001707
ASUNTO : SP11-P-2008-001707



VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 8 de Junio de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2008-001707, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, en contra de NELSON HUMBERTO ESCALANTE CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, república de Colombia, nacido en fecha 20 de Abril de 1982, de 26 años de edad, hijo de Humberto Escalante (f) y María Dolores Cortes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 5.532.093, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en perjuicio de la Fe Pública; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Reyna Lacruz. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: En fecha 07 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el funcionario GNB. MENDOZA ESCOBAR LUISVIR, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, en patio interno, específicamente en el servicio de Control de Hidrocarburos, al efectuar el chequeo de la cantidad de combustible que trasportaba los vehículos que se dirigen a la zona fronteriza, observo a in ciudadano en una actitud sospechosa, procediendo a solicitarle la identificación, identificándose como CORTES MEDINA HUMBERTO ANTONIO, el mismo conducía una vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Monza, Placas: TAH- 91F, Color: Plata, Año 1986, Serial de Carrocería 56B9XGV306060, Serial de Motor XGV306060, propiedad de la ciudadana Jaimes de Gamboa Aura Alicia, y se trasladaba desde la localidad de Capacho hasta la localidad de San Antonio del Táchira; en virtud de que el precitado ciudadano continuaba con su actitud nerviosa, le indico que se esperara junto al vehículo mientras chequeaba la cédula ante la oficina de la Onidex, donde informaron que el Número de Cédula correspondía pero la foto se evidenciaba que era escaneada; se dirigió nuevamente hacía donde se encontraba el ciudadano y le realizo varias preguntas en relación de con los pasos de sacar la cédula, manifestando a la final que esa cédula no pertenecía a el, presentando posteriormente una cédula de ciudadanía colombiana, diciendo que su verdadero nombre el NELSON HUMBERTO ESCALANTE CORTES, que había pagado una cantidad de dinero para que le sacaran el documento de identidad presentado; en virtud de ello se procedió a detenerlo preventivamente.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, miércoles 08 de julio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra del acusado NELSON HUMBERTO ESCALANTE CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, república de Colombia, nacido en fecha 20 de Abril de 1982, de 26 años de edad, hijo de Humberto Escalante (f) y María Dolores Cortes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 5.532.093, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. Héctor Emiro Castillo González, la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. De seguidas, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado de autos, la Defensora Pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, Defensora Pública, quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido ha cumplido cabalmente las presentaciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones y condiciones impuestas, de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 09 de Junio de 2008. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del imputado, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 9 de Junio de 2008, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado NELSON HUMBERTO ESCALANTE CORTES, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Llevar en el transcurso del año tres mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar facturas y constancias de dichas entregas, c) No incurrir en nuevos hechos punibles, d) Someterse a los actos del Proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 9 de Junio de 2008, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado NELSON HUMBERTO ESCALANTE CORTES por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano NELSON HUMBERTO ESCALANTE CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, república de Colombia, nacido en fecha 20 de Abril de 1982, de 26 años de edad, hijo de Humberto Escalante (f) y María Dolores Cortes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 5.532.093, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON HUMBERTO ESCALANTE CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, república de Colombia, nacido en fecha 20 de Abril de 1982, de 26 años de edad, hijo de Humberto Escalante (f) y María Dolores Cortes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 5.532.093, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, informando que ha cesado el régimen de presentaciones del imputado, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SECRETARIA (O)

SP11-P-2008-000871