REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000588
ASUNTO : SP11-P-2008-000588

RESOLUCIÓN PARA EXCUSAR ESCABINO

Vista la excusa presentada por el ciudadano DARWIN GEOVANNI GUERRERO CONTRERAS, en su carácter de ESCABINO en la causa penal SP11-P-2008-000588, seguida por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra de JOSÉ WILLIAM CARRIEDO GARNICA, de nacionalidad venezolana, natural de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 15 de enero de 1.965, de 43 años de edad, soltero, hijo de Juan Alberto Carriedo (v) y de María Benedicto Ospina (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 21, con calle 2, No. 19-23, al frente de un pool, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.M.T. (se omite), en donde informa al Tribunal que no podrá cumplir con sus funciones por motivos laborales, este despacho judicial para decidir observa lo siguiente:

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Marzo de 2008, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Juicio. En virtud del tipo delictual acusado se procedió a conformar el Tribunal Mixto, quedando debidamente constituido en fecha 27 de Mayo de 2008.
En fecha 18 de Junio de 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia del Escabino Darwin Giovanni Guerrero Contreras, del Defensor Privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz y de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, por cuanto se recibió información del Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto, que la misma se encuentra de reposo médico por presentar quebrantos de salud.
En fecha 17 de Julio de 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia del Escabino Darwin Giovanni Guerrero Contreras.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia del Defensor Privado José Omar Sánchez Quiroz.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia de la Escabino Nelly Angarita Solano, ya que por información vía telefónica de su hermana, la misma se encuentra en recuperación por caída sufrida.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia de los ciudadanos Escabinos, y del Defensora Privado.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia de los ciudadanos Escabinos, y del Defensora Privado.
En fecha 22 de Enero de 2009, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia del Escabino Darwin Giovanni Guerrero Contreras.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia de los ciudadanos Escabinos, del Defensor Privado y el representante legal de la victima.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia de los ciudadanos Escabinos, del Defensor Privado y del Fiscal, quien solicitó el diferimiento.
En fecha 23 de Abril de 2009, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado debido a la inasistencia de los ciudadanos Escabinos, y del Defensor Privado.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado, debido a la inasistencia de los ciudadanos Escabinos, de la victima ni su representante legal ciudadana Torres Angulo Olga Marina, ni el defensor privado Abg. Omar Sánchez.
En fecha 03 de Junio de 2009, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado, debido a la inasistencia del Escabino Darwin Guerrero, de la victima, su representante legal ciudadana Torres Angulo Olga Marina, y del defensor privado Abg. Omar Sánchez.
En fecha 17 de Junio de 2009, se difirió la audiencia de juicio oral y reservado, debido a la inasistencia de los ciudadanos Escabinos.
En fecha 7 de Julio de 2009, se recibió escrito del Escabino Darwin Guerrero, en el cual se excusa por motivos laborales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De orden constitucional resulta en la vigente constitución la participación ciudadana en la administración de justicia, así dos (02) ciudadanos no abogados, legos o Escabinos conforman, con el juez profesional, un Tribunal Mixto para la resolución de aquellos casos donde se juzguen delitos cuya pena en su límite máximo sea superior a los cuatro años.
Así las cosas, Escabino, según la definición que nos da la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, es “el ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad”.
Se advierte entonces que el Escabino concurre con el juez profesional conformando un tribunal que en definitiva decidirá la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Así lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 162. Atribuciones. Los escabinos constituyen el tribunal con el juez profesional y deliberarán con él en todo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En caso de culpabilidad, corresponderá al Juez presidente, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente”.

Ahora bien, tomando en cuenta que los Escabinos integran con el juez el tribunal mixto y deliberan conjuntamente en la sagrada misión de administrar justicia sobre la culpabilidad o inculpabilidad de una persona, por lo que deben ser personas aptas, idóneas para el ejercicio de la función, tener por demás, disposición para el buen desempeño de la misma, además de contar con la disponibilidad del tiempo necesario, y visto que en el presente caso el Escabino DARWIN GEOVANNI GUERRERO CONTRERAS no cuenta con el tiempo suficiente debido a las cargas laborales asumidas para desempeñar la función de Escabino, es por lo que se acepta la excusa presentada por y consecuentemente se excluye de participar en el presente caso como Escabino, conforme a lo establecido en el artículo 154 numeral 3 de la ley adjetiva penal. Así se decide.
En tal sentido, visto que se trataba de uno de los dos Escabinos seleccionados para constituir el Tribunal Mixto, ofíciese a Participación Ciudadana con el objeto de que se realice nueva selección para integrar el mismo. Líbrese oficio.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ACEPTA la excusa presentada por el ciudadano DARWIN GEOVANNI GUERRERO CONTRERAS y le excluye de participar en el presente caso como Escabino, conforme a lo establecido en el artículo 154 numeral 3 de la ley adjetiva penal.
SEGUNDO: A los fines de la constitución del Tribunal Mixto, ofíciese a Participación Ciudadana con el objeto de que se realice nueva selección para integrar el mismo. Líbrese oficio.
Notifíquese, déjese copia. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.-

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SECRETARIA (O)

Causa Penal: SP11-P-2008-000588