REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001550
ASUNTO : SP11-P-2009-001550


RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JESUS ARMANDO ARANDA
DEFENSOR (A): ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001550, seguida por la Fiscal XXIV del Ministerio, contra JESUS ARMANDO ARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Santa Ana Boyacá, República de Colombia, fecha de nacimiento 21 de junio de 1963, de 45 años de edad, hijo de Rosa Aranda (v) y de Gerardo Marín (f), de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E-. 82.260.542, domiciliado en vía principal el Cerrito, finca la Arenosa, detrás de la cancha La plazuela, se encuentra la carretera de entrada para la finca la Arenosa Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguientes diligencia: En fecha 07 de mayo de 2009, a las 06:00 horas de la tarde se encontraban en patrullaje de seguridad en la carretera que conduce a Capacho, cunado observaron un vehículo de color beige, marca Renault, modelo R-18, año 1983, placas DDU-109, S/C D0805122, que se encontraba estacionado en el descanso ubicado a dos kilómetros del sector apartaderos, que al ser revisado detectaron que el mismo llevaba debajo del cojín del asiento trasero nueve recipientes plásticos con capacidad para 3,6 litros cada uno llenos de presunta gasolina y en la parte delantera del motor llevaba seis recipientes plásticos con capacidad para 3,6 litros cada uno llenos de presunta gasolina, para un total de 54 litros de presunta gasolina, quedando identificado el ciudadano como JESUS ARMANDO ARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Santa Ana Boyaca, República de Colombia, fecha de nacimiento 21 de junio de 1963, de 45 años de edad, hijo de Rosa Aranda (v) y de Gerardo Marín (f), de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E-. 82.260.542, domiciliado en vía principal el Cerrito, finca la Arenosa, detrás de la cancha La plazuela, se encuentra la carretera de entrada para la finca la Arenosa Ureña estado Táchira, siendo detenido y puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 03 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 239, de fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano JESUS ARMANDO ARANDA.

Al folio 05 riela ENTREVISTA, de fecha 07 de mayo de 2009, realizada al ciudadano testigo Elías José Hernández, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional

Al folio 08 riela CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 07 de mayo de 2009, realizada al ciudadano JESUS ARMANDO ARANDA, suscrita por la médico de guardia del Hospital Samuel Darío Maldonado.

Al folio 12, 13 y 14 riela DICTAMEN PERICIAL, de fecha 08 de mayo de 2009 realizada a la mercancía incautada valorada en 59,40 valor en aduanas, suscrita por el reconocedor Luis Armando Rodríguez adscrito al Seniat.

Al folio 20, 21 y 22 riela DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 08 de mayo de 2009 realizada a la mercancía incautada la cual arrojo como resultado positivo para gasolina, suscrita por el experto Salazar Castro Edgar José, adscrito a la Guardia Nacional.


Al folio 24 riela RESEÑA FOTOGRAFICA, del vehículo y la mercancía
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, jueves 02 de julio de 2009, siendo las 03:25 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-001550 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado JESUS ARMANDO ARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Santa Ana Boyacá, República de Colombia, fecha de nacimiento 21 de junio de 1963, de 45 años de edad, hijo de Rosa Aranda (v) y de Gerardo Marín (f), de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E-. 82.260.542, domiciliado en vía principal el Cerrito, finca la Arenosa, detrás de la cancha La plazuela, se encuentra la carretera de entrada para la finca la Arenosa Ureña estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el alguacil de sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y la Defensora Pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, actuando en este acto según el principio de la unidad de la defensa. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JESUS ARMANDO ARANDA en la comisión del delito de del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo dejo a ordenes del Tribunal los recipientes, el combustible y el vehículo. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado JESUS ARMANDO ARANDA de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron: “le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, quien expuso; “En conversaciones previas con mi defendido este me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al ciudadano JESUS ARMANDO ARANDA, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide. Seguidamente la Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JESUS ARMANDO ARANDA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Dicho esto el Juez le cede la palabra a la defensora Pública Abg. Reina Coromoto lacruz Hernández y expuso: “Una vez escuchado lo manifestado por mi defendido Invoco en favor de mi representado a los fines de la imposición de la pena lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tome en consideración la cualidad primaria de mi defendido, quien no registra antecedentes penales, que se tome en cuenta todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le favorezca conforme al artículo 74 ordinal 4 ejusdem, es todo.”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio alc ciudadano JESUS ARMANDO ARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Santa Ana Boyacá, República de Colombia, fecha de nacimiento 21 de junio de 1963, de 45 años de edad, hijo de Rosa Aranda (v) y de Gerardo Marín (f), de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E-. 82.260.542, domiciliado en vía principal el Cerrito, finca la Arenosa, detrás de la cancha La plazuela, se encuentra la carretera de entrada para la finca la Arenosa Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, a tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:
1.- FUNCIONARIOS GIL PÉREZ JOSÉ, HERNÁNDEZ CASTELLANOS LUIS y CHIRINOS GAUNA RUBEN, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.
2.- FUNCIONARIO LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ, adscrito al Seniat.
3.- EXPERTO SALAZAR CASTRO EDGAR JOSÉ, adscrito a la Guardia Nacional.
DOCUMENTALES:
1.- Al folio 12, 13 y 14 riela DICTAMEN PERICIAL, de fecha 08 de mayo de 2009 realizada a la mercancía incautada valorada en 59,40 valor en aduanas, suscrita por el reconocedor Luis Armando Rodríguez adscrito al Seniat.
2.- Al folio 20, 21 y 22 riela DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 08 de mayo de 2009 realizada a la mercancía incautada la cual arrojo como resultado positivo para gasolina, suscrita por el experto Salazar Castro Edgar José, adscrito a la Guardia Nacional.

-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite a los acusados obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-d-
De la pena
El delito atribuido como lo es el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de CUATRO (04) AÑOS a OCHO (08) AÑOS de prisión, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal se le toma la minima que es Cuatro(04) AÑOS y oída la Admisión de Hechos del acusado de autos se aplica la rebaja de un tercio 1/3 de la pena prevista en la en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda como pena definitiva la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 14 de la Ley de Contrabando y las contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

De igual manera, Exonera de las costas procesales al acusado en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por último SE MANTIENE al acusado JESUS ARMANDO ARANDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en fecha 02 de Junio del 2009.
-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra el acusado JESUS ARMANDO ARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Santa Ana Boyacá, República de Colombia, fecha de nacimiento 21 de junio de 1963, de 45 años de edad, hijo de Rosa Aranda (v) y de Gerardo Marín (f), de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E-. 82.260.542, domiciliado en vía principal el Cerrito, finca la Arenosa, detrás de la cancha La plazuela, se encuentra la carretera de entrada para la finca la Arenosa Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- FUNCIONARIOS GIL PÉREZ JOSÉ, HERNÁNDEZ CASTELLANOS LUIS y CHIRINOS GAUNA RUBEN, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.
2.- FUNCIONARIO LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ, adscrito al Seniat.
3.- EXPERTO SALAZAR CASTRO EDGAR JOSÉ, adscrito a la Guardia Nacional.
DOCUMENTALES:
1.- Al folio 12, 13 y 14 riela DICTAMEN PERICIAL, de fecha 08 de mayo de 2009 realizada a la mercancía incautada valorada en 59,40 valor en aduanas, suscrita por el reconocedor Luis Armando Rodríguez adscrito al Seniat.
2.- Al folio 20, 21 y 22 riela DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 08 de mayo de 2009 realizada a la mercancía incautada la cual arrojo como resultado positivo para gasolina, suscrita por el experto Salazar Castro Edgar José, adscrito a la Guardia Nacional.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado JESUS ARMANDO ARANDA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2009.
CUARTO: SE CONDENA al acusado JESUS ARMANDO ARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Santa Ana Boyacá, República de Colombia, fecha de nacimiento 21 de junio de 1963, de 45 años de edad, hijo de Rosa Aranda (v) y de Gerardo Marín (f), de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad E-. 82.260.542, domiciliado en vía principal el Cerrito, finca la Arenosa, detrás de la cancha La plazuela, se encuentra la carretera de entrada para la finca la Arenosa Ureña estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. Igualmente se condena al acusado a las penas accesorias establecidas en el artículo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Se exonera al acusado JESUS ARMANDO ARANDA del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se acuerda la entrega del vehículo a quien acredite la propiedad del mismo a través de la consignación de documentos que acredite la misma en SETRA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA