REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001544
ASUNTO : SP11-P-2009-001544

RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADA: SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ y


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001544, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio, contra la ciudadana SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA, natural de Puerto Wilches, departamento Santander, nació el 29 de octubre de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.099.547.168, residenciada Puerto Wiches, departamento Santander Colombia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal, dejaron constancia de la siguiente diligencia: el fecha 06 de mayo de 2009, siendo las 05:30 horas de la tarde, en el canal que conduce a San Cristóbal observaron un vehículo tipo taxi de la línea Transporte Bolívar indicándole al conductor del mismo que se estacionara para la requisa de vehículos y equipajes, solicitándoles a los pasajeros bajar de la unidad donde dos ciudadanas de nacionalidad colombiana quienes al tomar una actitud nerviosa, se procedió a revisar el equipaje pudiendo observar que dentro de la cartera de la ciudadana SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA, la cual era de color blanco había un envoltorio forrado con plástico transparente que contenía hierba de color verdoso presunta marihuana, la cual en presencia de los testigos quedo detenida y puesta a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

• Al folio 01 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 237, de fecha 06 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de la ciudadana SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA.
• Al folio 03 riela ENTREVISTA, de fecha 06 de mayo de 2009, realizada a la testigo Ángela María Yepes, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal.
• Al folio 04 riela ENTREVISTA, de fecha 06 de mayo de 2009, realizada al testigo Jhon Jairo Agudelo Taborda, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal.
• Al folio 12 y 13 riela PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN Y PESAJE 1454, de fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por el experto Carlos Javier Contreras, adscrito a la Guardia Nacional, en la cual la sustancia incautada arrojo como resultado MARIHUANA, con un peso neto de 27,5 gramos.

-III-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy treinta (30) de junio de dos mil nueve, siendo las 11:52 AM, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogado Karina Teresa Duque Duran y la secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público encargado Abg. Joman Armando Suarez, de la imputada previo traslado del órgano legal correspondiente y su defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. A continuación éste conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA, natural de Puerto Wilches, departamento Santander, nació el 29 de octubre de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.099.547.168, residenciada Puerto Wiches, departamento Santander Colombia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. La imputada manifestó su deseo de rendir declaración, y libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo manifestado por mi defendida quien en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, decide acogerse al procedimiento especial de la admisión de hechos, previa advertencia por parte de esta defensora de las consecuencias que asumía con dicha admisión, solicitó con todo respeto la imposición inmediata de la pena, con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y copia del acta, es todo”. El Fiscal no objeta.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la Acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra la ciudadana SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA, natural de Puerto Wilches, departamento Santander, nació el 29 de octubre de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.099.547.168, residenciada Puerto Wiches, departamento Santander Colombia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano;, luego de examinar los siguientes elementos:

• Al folio 01 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 237, de fecha 06 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de la ciudadana SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA.
• Al folio 03 riela ENTREVISTA, de fecha 06 de mayo de 2009, realizada a la testigo Ángela María Yepes, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal.
• Al folio 04 riela ENTREVISTA, de fecha 06 de mayo de 2009, realizada al testigo Jhon Jairo Agudelo Taborda, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Peracal.
• Al folio 12 y 13 riela PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN Y PESAJE 1454, de fecha 07 de mayo de 2009, suscrita por el experto Carlos Javier Contreras, adscrito a la Guardia Nacional, en la cual la sustancia incautada arrojo como resultado MARIHUANA, con un peso neto de 27,5 gramos.

-b-
De la Calificación Jurídica
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-c-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nro. CR1-EM-DF11-1RA-CIA-3ER-PLTON-SIP-237 de fecha 06 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al DESTRAFRONT Nro. 11.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nro. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/1301 de fecha 13 de mayo de 2009.
3.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1359 de fecha 13/05/2009.
4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1301 de fecha 17/05/2009.
5.- Testimonio de EXPERTO ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscritos al Laboratorio del DESTRAFRONT Nro.11.
6.- EXPERTO LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscritos al Laboratorio del DESTRAFRONT Nro.11.
7.- Declaración de Funcionarios militar SM/3 SOSA DURAN ROMER, adscritos al Laboratorio del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.
8.- S/1 DE LA HOZ RIGUAL JOSE, adscritos a la Primera Compañía del Destrafront Nro. 11.
9.- S/2 CORONEL BECRRA MILENA, adscritos a la Primera Compañía del Destrafront Nro. 11.
10.- Declaración de los Testigos ANGELA MARÍA YEPEZ
11.- JHON JAIRO AGUDELO TABORDA.
-d-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y de la acusada de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad de la acusada, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a imputado como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y el acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-e-
De la pena
El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, siendo sancionado con PRISIÓN DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, la cual conforme por la aplicación del artículo 37 del Código Penal se toma como término medio la pena mínima, es decir, CUATRO (04) de prisión. Visto que la acusada no tiene antecedentes penales, esta Juzgadora con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable la acusada SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA, es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal de un tercio (1/3) por lo que queda como pena definitiva la de TRES (03) AÑOS; Así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y las del artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

De igual manera, Se exonera a la acusada del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Por último, MANTIENE a la acusada SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 08-05-2009

-IV-
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Primero: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA, natural de Puerto Wilches, departamento Santander, nació el 29 de octubre de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.099.547.168, residenciada Puerto Wiches, departamento Santander Colombia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
Segundo: Admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nro. CR1-EM-DF11-1RA-CIA-3ER-PLTON-SIP-237 de fecha 06 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al DESTRAFRONT Nro. 11.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nro. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/1301 de fecha 13 de mayo de 2009.
3.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1359 de fecha 13/05/2009.
4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/1301 de fecha 17/05/2009.
5.- Testimonio de EXPERTO ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscritos al Laboratorio del DESTRAFRONT Nro.11.
6.- EXPERTO LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscritos al Laboratorio del DESTRAFRONT Nro.11.
7.- Declaración de Funcionarios militar SM/3 SOSA DURAN ROMER, adscritos al Laboratorio del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.
8.- S/1 DE LA HOZ RIGUAL JOSE, adscritos a la Primera Compañía del Destrafront Nro. 11.
9.- S/2 CORONEL BECRRA MILENA, adscritos a la Primera Compañía del Destrafront Nro. 11.
10.- Declaración de los Testigos ANGELA MARÍA YEPEZ
11.- JHON JAIRO AGUDELO TABORDA.
Tercero: CONDENA a la ciudadana SANDRA ISABEL GALLO TARRIBA, natural de Puerto Wilches, departamento Santander, nació el 29 de octubre de 1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.099.547.168, residenciada Puerto Wiches, departamento Santander Colombia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; así como las accesorias de ley.
Cuarto: Exonera de las costas a la acusada en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinto: Mantiene en todos sus efectos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de la acusada.
Sexto: Acuerda Expedir las copias solicitadas por la defensa.
Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión; sin embargo, como su parte motiva se publicó fuera del lapso de ley, se ordena notificar nuevamente a las partes, a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos que éstas pudieran ejercer sobre la misma.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso de ley.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA