REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000474
ASUNTO : SP11-P-2009-000474


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano: PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147, quien aparece como acusado en el Asunto Penal SP11-P-2009-000474, por medio del cual solicita al Tribunal “ con carácter urgente se sirva hacer entrega del dinero que me fuere retenido y está ordenes de ese Tribunal”, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:



CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 11 de febrero de 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 09:00 horas de la noche, se encontraban de servicio en la Aduana de san Antonio, cuando realizaron la detención preventiva del ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA, quien al ser revisado corporalmente, le fueron encontradas dentro del calzado (botas deportivas) las siguientes tarjetas de crédito: 1.- VISA BANCO PROVINCIAL a nombre de YENNIS ANTICHE. 2.- MASTER CARD DE BANESCO, a nombre de JONAS RODRIGUEZ. 3.- MASTER CARD DE PROVINCIAL, a nombre de YIMMY LINAREZ. 4.- VISA DE BANCO PROVINCIAL, a nombre de EDAILEN BOZO. 5.- VISA DE PROVINCIAL a nombre de EDWIN GUTIERREZ. 6.- MASTER CARD a nombre de ROSANLLER ESCALONA. Fueron testigos de este acto los ciudadanos Marcos Miguel Echeverria y Elli Fermin Ballen Ortega. El ciudadano detenido portaba un bolso de equipaje color azul, insistiendo dicho ciudadano a no ser revisado, por lo que fue trasladado a la sede del comando, en donde en presencia de los testigos José Orlando Omaña y Gómez Flores Marco Antonio, al proceder a revisar el bolso de equipaje se pudo observar la presencia de varias bolsas de caramelo y chocolates los cuales fueron retirados del interior del bolso o maletín y en el fondo del mismo dentro de un compartimiento cerrado con un cierre de color negro fue encontrado lo siguiente MIL (1000) PIEZAS DE BILLETES DE LAS UTILIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLIVARES. Fue puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

• Del folio 02 al 10 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 090, suscrita por los funcionarios Jaime Sosa Alfredo, Aguilar Duarte Wilmer y Barberi Pabon Horacio, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
• Al folio 12 riela CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE EFECTOS, de fecha 11 de febrero de 2009, de las siguientes tarjetas de crédito: 1.- VISA BANCO PROVINCIAL a nombre de YENNIS ANTICHE. 2.- MASTER CARD DE BANESCO, a nombre de JONAS RODRIGUEZ. 3.- MASTER CARD DE PROVINCIAL, a nombre de YIMMY LINAREZ. 4.- VISA DE BANCO PROVINCIAL, a nombre de EDAILEN BOZO. 5.- VISA DE PROVINCIAL a nombre de EDWIN GUTIERREZ. 6.- MASTER CARD a nombre de ROSANLLER ESCALONA y de MIL (1000) PIEZAS DE BILLETES DE LAS UTILIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLIVARES.
• Al folio 21 riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano PONTE TORRES JESÚS MARÍA.
• Al folio 22 y 23 riela COPIA DE LAS TARJETAS 1.- VISA BANCO PROVINCIAL a nombre de YENNIS ANTICHE. 2.- MASTER CARD DE BANESCO, a nombre de JONAS RODRIGUEZ. 3.- MASTER CARD DE PROVINCIAL, a nombre de YIMMY LINAREZ. 4.- VISA DE BANCO PROVINCIAL, a nombre de EDAILEN BOZO. 5.- VISA DE PROVINCIAL a nombre de EDWIN GUTIERREZ. 6.- MASTER CARD a nombre de ROSANLLER ESCALONA.
• Del folio 24 al 142 riela COPIA DE LOS MIL (1000) PIEZAS DE BILLETES DE LAS UTILIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE (20) BOLIVARES.
• Al folio 143 riela ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, realizada al ciudadano Elli Fermin Ballen Ortega.
• Al folio 144 riela ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, realizada al ciudadano Marcos Miguel Echeverria.
• Al folio 145 riela ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, realizada al ciudadano Orlando Omaña.
• Al folio 146 riela ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2009, realizada al ciudadano Gómez Flores Marco Antonio.
• Al folio 153 y 154 riela RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 12 de febrero de 2009, realizada a 1.- VISA BANCO PROVINCIAL a nombre de YENNIS ANTICHE. 2.- MASTER CARD DE BANESCO, a nombre de JONAS RODRIGUEZ. 3.- MASTER CARD DE PROVINCIAL, a nombre de YIMMY LINAREZ. 4.- VISA DE BANCO PROVINCIAL, a nombre de EDAILEN BOZO. 5.- VISA DE PROVINCIAL a nombre de EDWIN GUTIERREZ. 6.- MASTER CARD a nombre de ROSANLLER ESCALONA, en las que se concluye que tales tarjetas tienen su uso natural y especifico, sirve para pago de compras. Suscrita por el experto Gregory José Luna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De igual manera se observa que en fecha 22 de Junio del presente año, se llevo a cabo, audiencia preliminar en presencia de las partes, en la cual el acusado de autos se acogió al medio alternativo de prosecución del proceso a la Suspensión condicional del proceso.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observa esta Juzgadora que el ciudadano, ha realizado la solicitud ante el Ministerio Público de la entrega del dinero descrito en el DICTAMEN PERICIAL DE GRAFOTECNICO, INSERTO AL FOLIO 203 AL 215, DEL ASUNTO EN MARRAS, SIGNADO CON EL NUMERO NRO-CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009-355.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente esta Juzgadora Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público, negó su entrega en su oportunidad, y al presentar el respectivo acto conclusivo, puso a ordenes de esté Tribunal el dinero antes descrito en el Dictamen Pericial, de fecha 13 de febrero de 2009.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del dinero descrito en el DICTAMEN PERICIAL DE GRAFOTECNICO NRO-CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009-355, DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2009, QUE CORRE INSERTO EN EL ASUNTO EN MARRAS EN LOS FOLIOS 203 AL 215, Y QUE SEGÚN SE LEE DEL TEXTO DE DICHO DICTAMEN SE ENCUENTA PRECINTADO CON EL SELLO PLASTICO NRO.-970639. al ciudadano: PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Debiéndose oficial al CAP Comandante de la 1RA. CIA de DF11, del Comando Regional Nro.-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de que fue remitido en oficio NRO CO-LC-LR1-DIR-0357, de fecha 13 de febrero de 2009, por el Coronel. Director del Laboratorio Regional N. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional de Venezuela. Y así se decide.



CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano: PONTE TORRES JESÚS MARÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 15 de marzo de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.049, soltero, hijo de María Mujica (v) y de Juan de Dios Ponte (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado Barquisimeto edificio Chaguaraman piso 5 apartamento 5H Cabudare Centro del Estado Táchira, Teléfono 0416-6507147, quien aparece como acusado en el Asunto Penal SP11-P-2009-000474, por medio del cual solicita al Tribunal “ con carácter urgente se sirva hacer entrega del dinero que me fuere retenido y está ordenes de ese Tribunal”; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiéndose oficial al CAP Comandante de la 1RA. CIA de DF11, del Comando Regional Nro.-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de que fue remitido en oficio NRO CO-LC-LR1-DIR-0357, de fecha 13 de febrero de 2009, por el Coronel. Director del Laboratorio Regional N. 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional de Venezuela, se ordena en esté mismo acto, remitir conjuntamente al oficio señalado copia certificada del Dictamen Pericial de Grafotécnico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009-355, para que procedan a la respectiva entrega, dejando constancia de ello. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

EL SECRETARIO