REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000615
ASUNTO : SP11-P-2007-000615


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): LESNY JOSE GRANADO LOPEZ
DEFENSOR (A): ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.E.N.C ( se omite le nombre por razones de Ley)

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Octubre del 2008, en contra del acusado GRANADOS LOPEZ LESNY JOSE, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.E.N.C ( se omite le nombre por razones de Ley) en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 02 de Octubre del 2008 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GRANADOS LOPEZ LESNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 05 de enero de 1.989, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-19.676.101, hijo de Omar Granados (v) y de Zolila Rosa López (v), residenciado en la calle 7, Nº 11-95, del Barrio San Isidro, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.E.N.C ( se omite le nombre por razones de Ley); conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS
1.- Funcionarios Rodolfo Torres y Zayed Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Ureña, ya que practicaron Inspección Técnica en el lugar donde se suscitaron los hechos.
2.- Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Antonio por ser el medico Forense que practico reconocimiento Medico legal a la victima.
VICTIMA
1.- De la adolescente Kimberlin Estefany Nieto Ceres, Venezolana, con cedula de identidad N° 19.676.639, toda vez que es la victima en la presenta causa.
TESTIGOS
1.- Del ciudadano Jeicson Omar Granados López, Venezolano, con cedula de identidad N° 17.817.150, toda vez que es ramón del imputado, tiene conocimiento de los hechos y fe testigo presencial.
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-131, de fecha 13-03-2007, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Antonio por ser el medico Forense que practico reconocimiento Medico legal a la victima. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GRANADOS LOPEZ LESNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 05 de enero de 1.989, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-19.676.101, hijo de Omar Granados (v) y de Zolila Rosa López (v), residenciado en la calle 7, Nº 11-95, del Barrio San Isidro, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.E.N.C ( se omite le nombre por razones de Ley), conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado GRANADOS LOPEZ LESNY JOSE, plenamente identificados supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.E.N.C ( se omite le nombre por razones de Ley), por el periodo de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 02 de octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o su entorno familiar y 3.-donar dos mercados al geriátrico de Ureña de lo cual deberá consignar constancia. y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo , en la audiencia de hoy jueves 02 de julio de 2009, siendo las 02:40 horas de la tarde; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GRANADOS LOPEZ LESNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 05 de enero de 1.989, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-19.676.101, hijo de Omar Granados (v) y de Zolila Rosa López (v), residenciado en la calle 7, Nº 11-95, del Barrio San Isidro, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.E.N.C ( se omite) le nombre por razones de Ley). Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el imputado, su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández y la victima adolescente K.E.N.C (se omite). Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, y consigno en este acto facturas de mercado y constancia de dicha entrega, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Por encontrarse presente se le cede el derecho de palabra a la victima adolescente K.E.N.C (se omite) quien manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano GRANADOS LOPEZ LESNY JOSE cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.E.N.C ( se omite le nombre por razones de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GRANADOS LOPEZ LESNY JOSE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GRANADOS LOPEZ LESNY JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 05 de enero de 1.989, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-19.676.101, hijo de Omar Granados (v) y de Zolila Rosa López (v), residenciado en la calle 7, Nº 11-95, del Barrio San Isidro, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente K.E.N.C ( se omite) le nombre por razones de Ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA